La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023, sin perjuicio de no modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente.
A su vez, definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.
A través de la Resolución General N° 5548/24, la medida recepta las necesidades planteadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resguardando también los ingresos fiscales.
Según lo dispuesto por el organismo, las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago, serán consideradas en término, hasta las siguientes fechas:
- DNI 0,1, 2 y 3 - Fecha de presentación: 18/09 - Fecha de Pago: 19/09
- DNI 4, 5 y 6 - Fecha de presentación: 19/09 - Fecha de Pago: 20/09
- DNI 7, 8 y 9 - Fecha de presentación: 20/09 - Fecha de Pago: 23/09
Ingreso especial de un importe a cuenta
Adicionalmente, para los contribuyentes y responsables que opten por realizar la presentación y pago hasta las fechas detalladas, AFIP estableció ingresos especiales de importes a cuenta para
los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.
Según lo dispuesto por el organismo, el calendario de vencimientos para su pago operará de la siguiente forma:
- 0, 1 2 y 3 - Fecha de pago: 26/08
- 4, 5 y 6 - Fecha de pago: 27/08
- 7, 8 y 9 - Fecha de pago: 28/08
No estarán obligados al ingreso especial de ese importe y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago establecido para los impuestos anuales, los contribuyentes y responsables que presenten las declaraciones juradas y realicen el pago hasta las fechas de vencimiento establecidas oportunamente, que se detallan a continuación:
- 0, 1 2 y 3 - Fecha de presentación y pago: 26/08
- 4, 5 y 6 - Fecha de presentación y pago: 27/08
- 7, 8 y 9 - Fecha de presentación y pago: 28/08
Los contribuyentes y responsables que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas antes indicadas.