La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques políticos, los cuales solamente serán considerados en el Recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la 5ª Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:
I. SENADO
Expte. Nº 90-32.092/23. Proyecto de Ley en revisión: Propone establecer normas sanitarias básicas para las prácticas de tatuajes, perforaciones o piercing, micropigmentación y otras que con cualquier denominación implican la invasión de alguna parte del cuerpo con fines estéticos, con el propósito de prevenir la salud de las personas que optan por este servicio y de quienes lo realizan.
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
II. DIPUTADOS
1. Expte. Nº 91-49.499/24. Proyecto de Ley: Propone Incorporar el inciso 6) al artículo 46 de la Ley 5642 – Ley Orgánica del Poder Judicial - referente a la garantía de acceso a la justicia a un sector especifico de la sociedad.
Breves fundamentos: La presente iniciativa tiene por objeto introducir una modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de facilitar la garantía de acceso a la justicia a un sector específico de la sociedad. Durante el mes de enero y dos semanas del mes de julio de cada año, el funcionamiento de los juzgados y tribunales de Salta se suspende, es decir que el justiciable no puede iniciar procesos judiciales, salvo que se de alguno de los supuestos regulados en el artículo 46 de la Ley mencionada. Los casos de excepción están establecidos de manera taxativa, es decir que para considerar otras circunstancias que habiliten el acceso a los tribunales, la ley debe expresamente instituirlas. En este orden de ideas, se propone como vía de acceso a justicia, la ampliación de los supuestos excepcionales para iniciar o proseguir causas durante la feria judicial, específicamente destinado a sectores de la sociedad en condición de vulnerabilidad. El ejercicio pleno de este derecho puede verse suspendido en el tiempo por efecto de la feria judicial. Es por ello, que se busca remover ese obstáculo para priorizar las causas en donde la persona mayor, persona con discapacidad, mujer víctima de violencia, niño, niña o adolescente o persona declarada incapaz por sentencia judicial sea parte. En este mismo sentido, la Cámara de Diputados sancionó un proyecto de Ley que tramitó bajo expediente N° 91-42.890/20 que caducó en el Senado. Dada la importancia de afianzar el deber del Estado de garantizar el acceso a justicia en conjunto con el principio de celeridad en la gestión judicial consideramos necesario volver a debatir esta medida.
Autoría: Dips. Esteban AMAT LACROIX, Enzo ALABI, Luis ALBEZA, Moisés BALDERRAMA, Federico CAÑIZARES, Laura CARTUCCIA, Carolina CEAGLIO, Pablo GÓMEZ, Patricia HUCENA, Víctor LAMBERTO, Marcela LEGUINA, María del Socorro LÓPEZ, Fabio LÓPEZ, Norberto PAZ, Patricio PEÑALBA ARIAS, Germán RALLÉ, Ramona RIQUELME, Juan Carlos ROQUE POSSE, Verónica SAICHA IBAÑEZ, Rogelio SEGUNDO, Nicolás TAIBO, Adrián VALENZUELA, Raúl VARGAS, Ricardo VARGAS (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin Dictámenes de las Comisiones de Justicia; y de Legislación General.
2. Expte. Nº 91-49.498/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta arbitren las gestiones necesarias para modificar el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación incorporando un régimen de licencias especiales para abogadas y abogados matriculados que actúan como apoderados o patrocinantes en el ámbito de la Justicia Federal.
Autoría: Dips. Esteban AMAT LACROIX, Enzo ALABI, Luis ALBEZA, Moisés BALDERRAMA, Federico CAÑIZARES, Laura CARTUCCIA, Carolina CEAGLIO, Enzo CHAUQUE, Pablo GÓMEZ, Patricia HUCENA, Víctor LAMBERTO, Marcela LEGUINA, María del Socorro LÓPEZ, Fabio LÓPEZ, Marcelo PAZ, Patricio PEÑALBA ARIAS, Germán RALLÉ, Juan Carlos ROQUE POSSE, Verónica SAICHA IBAÑEZ, Rogelio SEGUNDO, Nicolás TAIBO, Adrián VALENZUELA GIANTOMASI, Raúl VARGAS, Ricardo VARGAS (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictamen de la Comisión de Justicia.
3. Expte. Nº 91-48.340/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, implemente el abordaje integral de prevención y asistencia en materia de embarazo adolescente, en el departamento Rosario de la Frontera.
Autoría: Dip. Pablo GÓMEZ (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Con dictamen de la Comisión de Salud; y Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia.
4. Expte. Nº 91-49.442/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, arbitre las gestiones necesarias para que la ciudad de Orán sea sede en el interior de la Feria POTENCIA de Emprendedores 2024.
Autoría: Dip. Gloria SECO (B. Salta Tiene Futuro).
Sin dictamen de la Comisión de Producción.
5. Expte. Nº 91-49.356/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Intendente y/o Concejo Deliberante de la localidad Campo Quijano, declare la necesidad de dictar la Carta Orgánica Municipal, solicitando al Poder Ejecutivo Provincial que coordine y arbitre los medios necesarios para convocar a tal efecto a una Convención Constituyente Municipal.
Autoría: Dip. Nicolás TAIBO (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Municipales y Transporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
6. Expte. Nº 91-48.107/23. Proyecto de Ley: Propone crear la Coordinación General de Consejos Locales de Seguridad Ciudadana, en el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia.
Breves fundamentos: Resulta sumamente importante establecer canales de participación ciudadana entre las autoridades de seguridad en función, y las civiles, junto a los vecinos, en mesas conjuntas de trabajo a los fines de establecer y reunir, en un marco de igualdad, propuestas de acción para la prevención del delito. Lo que se busca es establecer mecanismos de análisis, información, supervisión y control de las políticas públicas de seguridad en cada municipio que garanticen la plena y efectiva participación ciudadana a través de las instituciones que a tal efecto se inviten y, por otro lado, desarrollar los mecanismos de intermediación y supervisión de gestiones y procesos que garanticen la ejecución del plan o acciones de seguridad comunitaria. Todo ello deberá transformarse en un diseño y proyectos de intervenciones de abordajes sociales a problemáticas relacionadas con el delito y la violencia institucional y de género en conjunto con las áreas competentes de las administraciones locales. Es por ello que el texto propuesto promueve las reuniones plenarias abiertas a toda la comunidad a las cuales también asistan representantes de universidades públicas y privadas, de foros de seguridad, de Asociación de familiares de Víctimas de Delito, fiscales, Concejo Deliberante, y demás interesados.
Autoría: Dip. David BATTAGLIA LEIVA (B. Memoria y Movilización Social).
Sin dictámenes de las Comisiones de de Seguridad y Participación Ciudadana; de Asuntos Municipales y Transporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
7. Expte. Nº 91-49.514/24. Proyecto de Ley: Propone establecer la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres conforme las disposiciones de la Ley Provincial N° 8139 (adhesión a la Ley Nacional N° 27499 Ley Micaela) para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las Organizaciones de la Sociedad Civil (O.S.C.) con actividad en la provincia de Salta.
Breves fundamentos: El presente proyecto de Ley tiene como objeto principal que las capacitaciones en violencia de género sean obligatorias también para las Organizaciones de la Sociedad Civil con acción y actividad en Salta. Este objeto se ampara en la necesidad de seguir trabajando en la concientización en la temática de género para todos los sectores de la sociedad. Esta Ley garantizara que las autoridades de cada una de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Salta estén compenetradas con la necesidad de capacitación y preparación para el abordaje en esta temática.
Autoría: Dip. Mónica Juárez (B. Dr. René Favaloro).
Sin dictámenes de las Comisiones de Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
8. Expte. Nº 91-49.421/24. Proyecto de Ley: Propone incorporar el artículo 387 bis a la Ley 7.690 - Código Procesal Penal, referente a la reiterancia delictiva del imputado.
Breves fundamentos: El presente Proyecto de Ley hace referencia expresa a la Ley Nº 7690, Código procesal penal de Salta, en lo que respecta a las pautas legales que se deben tener en cuenta, además de las que nuestro Código ya recepta, para el dictado de la prisión preventiva. Específicamente a la evaluación que el Ministerio Público Fiscal debe hacer de los antecedentes del imputado, introduciendo un nuevo instituto, la reiterancia delictiva del imputado. Este instituto hace referencia expresa, a aquellas situaciones en las que a un mismo sujeto le son imputables múltiples realizaciones de uno o varios tipos penales; es decir, tiene lugar en caso de que el comportamiento de una persona infrinja distintas normas de conducta, o varias veces la misma norma, pudiendo imputársele cada una de esas infracciones, y haciendo suponer que el imputado después de su liberación, continuará con su actividad delictiva. Revisando los códigos procesales penales de cada una de nuestras provincias, jurisprudencia nacional e internacional, y opinión de juristas de renombre, es posible encontrar legislación, fallos y sólidos argumentos que dan pie a una detención por reiteración delictiva. En nuestro país, los códigos procesales penales de Mendoza, Tucumán, Formosa y Chubut prevén la causal de prisión preventiva por reiteración delictiva. Al dictar una prisión preventiva por peligro de fuga o entorpecimiento del proceso, se deben tener elementos suficientes para sostener como probable la participación del imputado en el hecho que se incrimina, es decir, el fiscal o el juez, realizan una presunción de culpabilidad. Lo mismo ocurre en el caso de prisión preventiva por reiteración delictiva. Se trata, de un criterio de política criminal que, acompañado de la razonabilidad fiscal en su aplicación al caso concreto, no afecta el principio de inocencia, y sí supone proteger a la ciudadanía de personas que constantemente están en conflicto con la ley y desafiando sus límites.
Autoría: Dip. Guillermo DURAND CORNEJO (B. Conservador Popular).
Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; y de Legislación General.
9. Expte. Nº 91-49.55/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de las áreas que correspondan, lleve a cabo las tareas necesarias para el manejo integral de las cuencas hídricas en el departamento Molinos, en los ríos Amaicha, Luracatao, Brealito y Calchaqui.
Autoría: Dip. Fabio López (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin Dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.