El jurado de enjuiciamiento de magistrados, por unanimidad, rechazó la denuncia contra los jueces del Tribunal de Impugnación, Rubén Arias Nallar y Luciano Ignacio Martini, quienes habrían incurrido en el mal desempeño de sus funciones al condenar a Santos Clemente Vera en segunda instancia, por el crimen de las turistas francesas.
La decisión fue tomada aplicando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Jurado de Enjuiciamiento Nacional y del propio Jurado de Enjuiciamiento local. Allí se afirmó que el contenido de una resolución judicial no puede dar lugar a la destitución de los jueces que la suscribieron, máxime cuando las leyes prevén los recursos contra las sentencias y deben ser interpuestos en las causas correspondientes como ocurrió en la causa penal. Esta es una valla contra cualquier intento de arbitrariedad y actúa como una garantía para preservar la independencia del Poder Judicial y de sus jueces.
Se dejó establecido que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Corte local y no cuestionó la actuación de los jueces del Tribunal de Impugnación, como tampoco se expidió sobre la inocencia o culpabilidad de Santos Clemente Vera ni sobre la realización de un nuevo juicio en la causa.
El pedido de Jury había sido promovido por el diputado provincial José Miguel Gauffin apuntando en su presentación que, del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación surgiría que los jueces habrían incurrido en mal desempeño al condenar a Santos Clemente Vera en segunda instancia, en tanto –según sus palabras- se habrían arrogado una competencia que es exclusiva de otro tribunal inferior, como es el caso del de Juicio.
En su pronunciamiento el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados puntualizó que “el error o desacierto atribuidos a los magistrados acusados no pueden configurar, más allá de la valoración subjetiva que el denunciante se considere con derecho a formular, la causal de mal desempeño, con el alcance de tornar viable su destitución, pues tales irregularidades no resultan idóneas, por sí solas y en el presente caso, para determinar su incompatibilidad con la continuidad en el ejercicio de sus funciones”.
La reunión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fue encabezada por la presidenta de la Corte de Justicia Teresa Ovejero. Estuvieron presentes el juez de Corte Pablo López Viñals; los representantes de la Cámara de Senadores Jorge Pablo Soto y Javier Mónico Graciano y el abogado representante de ese cuerpo Guillermo López Mirau; los representantes de la Cámara de Diputados Esteban Amat y Juan Carlos Roque Posse y el abogado representante de ese cuerpo, Pedro Mellado y el Fiscal de Estado Agustín Pérez Alsina.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tiene como función juzgar a los magistrados inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público por las causales de destitución previstas en la Constitución Provincial y la Ley 7138.
* Foto: El Tribuno