El Tribunal Oral Federal N°1 condenó a Joaquín Guil, ex director de Seguridad de la Policía de Salta a la pena de 10 años de prisión. En su veredicto, los jueces consideraron al ex jefe policial coautor mediato de los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad, agravada por el uso de violencia y amenaza e imposición de tormentos agravados por resultar la víctima un perseguido político, un hecho.
El Tribunal estuvo integrado por los jueces Federico Santiago Díaz, Mario Marcelo Juárez Almaraz (presidente) y Marta Liliana Snopek,
Carlos Feliciano Estrada, ex agente del área de Inteligencia de la misma fuerza, en tanto, fue condenado a 5 años de prisión por ser considerado coautor material de los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad, cometida con abuso funcional agravada por mediar violencia y amenaza e imposición de tormentos por resultar la víctima un perseguido político, un hecho.
El fallo se completó con la absolución dictada en favor de ambos por el beneficio de la duda por delitos similares. En el caso de Guil, el beneficio se aplicó en dos de los tres hechos imputados y Estrada en una de dos acusaciones requeridas.
Los delitos, declarados por el tribunal como crímenes de lesa humanidad, fueron cometidos en perjuicio de Tomás Ricardo Cuadri, exsecretario del ministro de Gobierno Enrique Pfister Frías durante el mandato del asesinado gobernador Miguel Ragone.
Durante el proceso quedó probado el procedimiento ejecutado el 8 de septiembre de 1976, en el que Cuadri fue detenido y trasladado a un descampado boca abajo y encapuchado en el piso de un vehículo junto a otras personas, siendo conducido a los alrededores del Dique Las Lomitas, en Campo Quijano, un municipio muy cercano a la capital.
En ese lugar, la víctima fue sometida a un simulacro de fusilamiento. Luego fue reingresado a la Central de Policía, donde permaneció detenido por 68 días, durante los cuales fue torturado, siempre con la finalidad de que aportara datos que permitieran dar con el paradero del ministro Pfister Frías.
A los dos años, el 31 de enero de 1979, personal de la Brigada de Investigaciones de la Policía de Salta practicó un allanamiento en la casa de Cuadri a raíz de una falsa imputación respecto de un robo ocurrido en la empresa donde trabajaba como sereno.
Sobre este hecho, achacado a Guil, los representantes del MPF dieron por acreditada las mismas prácticas abusivas, la que se extendió durante una semana e incluyeron picana eléctrica y golpes con trapos mojados, que provocaron en la víctima la pérdida de la audición en el oído izquierdo.
Sobre la insistencia en dar con Pfister Frías, la fiscalía explicó que el ex ministro había tenido una intervención activa en la detención de Guil y de otros exjefes policiales, cuando Ragone como gobernador había dispuesto el descabezamiento de la cúpula de la fuerza, a lo que siguió la detención de varios de ellos en el marco de investigaciones por abusos cometidos en la función policial.
Previo a la lectura del fallo, el fiscal general Carlos Martín Amad, quien dirigió la acusación junto al fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila, tomó la palabra a fin de dejar sentada la integridad de los familiares de la víctima, quienes prestaron testimonio en el debate, cuyas declaraciones -según afirmó- fueron cuestionadas de manera inapropiada por la defensa de los acusados, en su alegato.
El veredicto, en gran parte, coincidió con la posición de la fiscalía, la que señaló a Guil como coautor mediato y a Estrada como coautor material de los delitos por los que llegaron a juicio, los que tuvieron como común denominador a Cuadri, como medio para llegar al ex funcionario, su verdadero objetivo.
En ese marco, la fiscalía acreditó que Cuadri fue detenido en tres oportunidades, siempre de su casa de calle Tucumán 1.573, de la capital salteña. En todos los casos, la fiscalía expuso que los operativos fueron dirigidos por Guil, sin orden judicial, valiéndose para ello de personal de la Policía provincial vestido de civil y armado, entre quienes se hallaba Estrada.
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