El juicio por el crimen de Lucio Dupuy, cometido el 26 de noviembre de 2021 en Santa Rosa, La Pampa, tendrá su primera definición el 2 de febrero próximo, cuando el Tribunal de Audiencia determine la autoría y responsabilidad penal de la madre del niño, Magdalena Espósito Valenti; y de su pareja, Abigail Páez; ambas acusadas y detenidas por el asesinato.
La jueza Alejandra Ongaro y los jueces Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora encabezarán al mediodía de ese día la audiencia de cesura, en la que resolverán si las acusadas son "culpables" o "no culpables" del delito de "homicidio calificado y abuso sexual ultrajante".
La pena no se dará a conocer ese día, sino en una audiencia posterior, aunque si el tribunal acepta los argumentos del Ministerio Público Fiscal (MPF), la única que les corresponderá a las acusadas es la de prisión perpetua, lo que hará irrelevante la segunda parte del juicio de cesura.
En caso de que el Tribunal valorara las pruebas de otra manera, tiene 15 días para dar a conocer la sentencia.
Fuentes judiciales adelantaron a Télam que, si bien en Santa Rosa es usual que los veredictos se den a conocer por escrito, en este caso se dispuso leerlo en la audiencia, a la que fueron convocadas las partes y a la que tendrá acceso la prensa.
Todavía no está confirmado si las acusadas estarán presentes en el tribunal pampeano o si aguardarán la decisión en el penal de San Luis, donde están detenidas.
Lucio (5) fue asesinado a golpes el 26 de noviembre de 2021 en la vivienda de la calle Allan Kardec al 2300 de la ciudad de Santa Rosa, donde residía con su madre y la pareja de ella.
Su mamá, Espósito Valente, fue acusada por el equipo de fiscales integrado por Walter Martos, Verónica Ferrero, Mónica Rivero y Máximo Paulucci, de los delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por la ascendiente (progenitora), con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía".
A Páez, en tanto, el MPF le imputa el "abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía".
La defensora oficial de Páez, Silvina Blanco Gómez, consideró por su parte que no existió un homicidio agravado sino un homicidio preterintencional, es decir que no tuvo intencionalidad, ya que la imputada -que admitió haberle pegado a Lucio- no buscó asesinarlo.
Por ese motivo, en su alegato, enumeró siete conductas que la imputada ejecutó para evitar la muerte del niño: la práctica de RCP para reanimarlo, su traslado a la posta sanitaria del barrio Atuel, la búsqueda de ayuda en la policía y haberlo llevado al hospital Evita, entre otras.
"Son conductas que deben ser valoradas como que no quiso matar", les manifestó la defensora a los jueces el tribunal, ante quienes, a su vez, cuestionó las conclusiones de la autopsia practicada a Lucio.
La defensa aseveró que "ninguna de las tres agravantes" planteadas por el MPF para el homicidio quedaron probadas y agregó que en el peor escenario pudo existir un homicidio simple con dolo eventual.
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