Luego de que Javier Carbajo, uno de los tres jueces que integran la Sala IV de la cámara de Casación Penal, decida excusarse en la causa por el direccionamiento de la obra pública en Santa Cruz, apareció la respuesta de sus colegas. Los magistrados Gustavo Hornos y Mariano Borinsky rechazaron la recusación de Cristina Fernández de Kirchner y continuarán al frente de la causa Vialidad.
Sin embargo, tanto Hornos como Borinsky aceptaron la excusación de Carbajo para no intervenir en el caso y se abrirá un proceso de sorteo para que un nuevo juez o jueza integre la sala en su lugar. Javier Carbajo decidió alejarse la causa la semana pasada, pocas horas después de la apelación de Cristina Kirchner por la sentencia de la TOF N° 2 emitida el 6 de diciembre.
La defensa de la vicepresidenta sostenía que los magistrados ya habían intervenido en la causa y que no tenían parcialidad por sus visitas a Mauricio Macri cuando era presidente de la Nación. Pero, en una resolución de 13 páginas, los jueces rechazaron "in limine" esta propuesta.
“Las afirmaciones abstractas esbozadas por las defensas, como causal para pretender el apartamiento de los jueces naturales del caso, no pueden sino ser rechazadas a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de independencia de este Poder Judicial”, sostiene el texto rubricado por los jueces de Casación.
Existe una nueva instancia de apelación para las defensas de Cristina Kirchner y de Nelson Periotti -ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad, también condenado en el caso de obra pública-: la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hasta que eso suceda, la causa puede avanzar a partir de audiencias para oír las posiciones de las partes. Se estima que la causa avance recién en el 2024.
En el caso de Carbajo, argumentó que su excusación fue para “resguardo de la imparcialidad”. Recordó que en su fallo en la Ruta del Dinero consideró que “no hace falta que el hecho anterior del cual provienen los bienes haya sido un hecho culpable y punible, sino que basta que haya sido típico y antijurídico, es decir, un hecho ilícito” y consideró que “se encontraba acreditado en aquellos autos, con el grado de conocimiento necesario en esa instancia, el nexo de causalidad entre la operatoria de blanqueo y las maniobras descriptas en los autos jurisdiccionales de mérito y en los requerimientos del Ministerio Público Fiscal”.
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