Mediante la promulgación de la Ley N° 8.428, la provincia de Salta adhirió a la Ley Nacional Nº 27.713, que tiene como objeto garantizar que las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamiento correspondientes en cada etapa vital. La ley nacional, además, establece que las mujeres embarazadas o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya detección precoz de cardiopatías congénitas y que se garantice, si correspondiera, el traslado intrauterino. La normativa también incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) una ecografía de calidad que incluya la evaluación cardíaca fetal como estudio de rutina obligatorio para todas las mujeres embarazadas o personas gestantes. El estudio se hace entre las semanas 18 y 24 de embarazo. Si durante la evaluación surgen antecedentes familiares de cardiopatía congénita o se detectan dudas sobre la normalidad de las imágenes, ante la sospecha de una malformación congénita cardíaca, se debe realizar la derivación a un nivel de mayor complejidad para la realización de la ecocardiografía fetal a cargo de un cardiólogo pediátrico. Según datos del Registro Nacional de Patologías Congénitas, en promedio, cada día nacen 20 bebés con estas patologías. La Ley impulsada desde la Cámara de Diputados de la Provincia, fue aprobada y sancionada por unanimidad durante la 4ª Sesión Ordinaria del Cuerpo, en marzo pasado, y unificó los proyectos vinculados a la temática, de autoría de los diputados Esteban Amat Lacroix, Moisés Balderrama, Laura Cartuccia, Carolina Ceaglio, Patricia Hucena, María Del Socorro López, Patricio Peñalba, Germán Rallé, Juan Carlos Roque Posse, Verónica Saicha, Rogelio Segundo, Ricardo Vargas; Isabel De Vita; el senador Manuel Pailler; y los diputados (MC) Mabel Barboza, Roberto Bonifacio, Gonzalo Caro Dávalos, Dimas Cianci, Ernesto Guanca, Martín Pérez, y Lino Yonar.