La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación contra la sentencia en una acción de amparo que hizo lugar al planteo y ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta que proporcione la totalidad de la cobertura de las prestaciones requeridas por una madre en representación de su hijo.
El diagnóstico del niño es retraso madurativo moderado, trastorno de aprendizaje, dislexia y disgrafia, trastorno del desarrollo del lenguaje, fisura labio albeola palatina, riñón displásico multiquístico y desnutrición crónica. El niño debe recibir, de acuerdo a lo resuelto en la sentencia, las prestaciones a cargo de su médico.
En el recurso, la obra social cuestionó la cobertura del valor de las prestaciones y la carga horaria de alguna de ellas.
Recordaron los jueces de la Corte de Justicia que el reconocimiento y protección de la salud surge de varias disposiciones de la Constitución Nacional. Y la Constitución de la Provincia contiene preceptos concretos y claros referidos a la protección del derecho a la vida y a la atención de la salud.
“El derecho a la preservación de la salud, es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”, dijeron.
“El ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido como el de la preservación de la salud no necesita justificación alguna sino que, por el contrario, es la restricción que de ellos se haga la que debe ser justificada”, citaron.
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