La Sala I del Tribunal de Impugnación resolvió condenar a Agustín Morales por el delito de homicidio agravado por el vínculo y criminis causa en perjuicio de María Leonor Giné en concurso real con las medidas dispuestas por la autoridad competente para impedir la propagación de una epidemia, imponiéndole la pena de prisión perpetua.
Morales había sido condenado por los jueces de la Sala III del Tribunal de Juicio a la pena de 19 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, en concurso real con violación de medidas dispuestas por la autoridad competente para impedir la propagación de una pandemia.
La causa llegó a Impugnación por el recurso de casación presentado por la fiscal Mónica Poma.
El juez Luciano Martini puntualizó que “la adicción a sustancia estupefaciente del sujeto activo no constituye una circunstancia extraordinaria de atenuación por sí misma, como entiende el Tribunal de grado; pues, en modo alguno puede configurar un motivo comprensible que autorice a sostener que se menguó de forma razonable el respeto al vínculo de sangre que sustenta el agravamiento del delito de homicidio.”
Por ello consideró “Agustín Morales resulta autor material y jurídicamente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo”.
“No puede considerarse como móvil del homicidio el impedimento a salir del edificio. Por el contrario, en todos los términos considerados, del análisis de la prueba y los indicios concordantes y no anfibológicos, se tiene que el acusado dio muerte a su abuela, para poder hacerse de su dinero y celular, con los que posteriormente inició un raid de consumo de estupefacientes y servicios sexuales. Por lo cual, corresponde concluir que Agustín Morales resulta autor material y jurídicamente responsable también del delito de homicidio agravado criminis causa”, señaló el juez.
A su turno el juez Ramón Medina adhirió al voto del juez Martini señalando que el “fundamento del agravante previsto en el inciso 1 del artículo 80 del Código Penal reside en el desprecio a los deberes derivados del vínculo que media entre el autor y la víctima. Es decir, en la mayor criminalidad que importa atacar tanto la vida como los sentimientos y el respeto debido, naturalmente, a los ascendientes y descendientes, y por fuerza convencional, a otras personas”.
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