La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación contra la sentencia que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar la cobertura integral de los tratamientos de musicoterapia, estimulación temprana y fonoaudiología, incluyendo gastos de traslado, y reembolso de los gastos ocasionados para atender la patología de una niña diagnosticada con Trastorno del Desarrollo Psicológico.
La obra social apeló lo resuelto en la instancia anterior señalando que las prestaciones se otorgaron a valor que rigen por ley para el IPS ofreciéndose que el tratamiento fuera llevado a cabo por prestadores con convenio.
La Corte de Justicia al resolver recordó que “la no adhesión por parte del demandado al sistema de las Leyes 23660 y 23661, no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de las personas con discapacidad a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia”.
Este marco jurídico debe ser interpretado teniendo como horizonte el interés superior de la niña, advirtieron los jueces de la Corte de Justicia.
Al respecto puntualizaron el déficit argumentativo del planteo recursivo reiterando lo ya alegado.
“Si bien la legislación provincial habilita la conformación de un nomenclador especial que el demandado establece con sus prestadores, su aplicación no puede ocasionar detrimento a la cobertura integral de la salud de los afiliados, ello sin perjuicio de los derechos que, de acuerdo con el índice pactado con sus efectores y a las condiciones establecidas convencionalmente, pueda tener la obra social frente a éstos”, precisaron.
“No resulta razonable intentar imponer el valor del nomenclador interno a aquellos profesionales que atienden a la niña. Ello por cuanto, en los hechos, implica no cumplir con la integralidad de la cobertura reconocida dada la diferencia existente entre los valores del nomenclador nacional, que fija el monto real al que debe hacer frente la amparista, y los correspondientes al provincial cuyos montos son notablemente inferiores”, puntualizó la Corte de Justicia.
Y señalaron que la pretensión de la obra social de que la amparista busque prestadores del padrón o centros con convenio, sin tener en consideración los antecedentes de tratamiento que viene llevando adelante la menor, “implica pretender sustituir el criterio del médico a cargo del tratamiento continuo de la paciente.”
La Corte de Justicia ratificó que la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento de un paciente, dado que el profesional no solo realiza su seguimiento, sino que también es responsable del diagnóstico y del tratamiento indicado.