La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 3 de la ley 7624, modificada por ley 7.967 ordenando la intervención en la causa de un juez en lo Civil de Personas y Familia con asiento en capital, que resulte designado por sorteo quien deberá dictar sentencia en la causa.
El recurso de apelación fue presentado por un hombre contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de Personas y Familia y de Garantías de Cafayate que determinó que había caducado el plazo.
Los jueces Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Aranibar consideraron que se “desestimó la acción sin producir la prueba ofrecida por el actor; lo que resultaba necesario para indagar la fecha de inicio de la caducidad. Es posible que para su conclusión la magistrada haya efectuado el cómputo desde la registración del acta de nacimiento –agregada en el juicio sucesorio-, pero en la resolución no explicó las razones por la que optó por ese temperamento y no consideró, como punto de partida, la fecha en la que el actor conoció la sustitución o incertidumbre sobre la identidad del hijo”.
Puntualizaron que la decisión impugnada “no cumple con lo dispuesto en los artículos 163 inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial y 3 del Código Civil y Comercial, en tanto rechazó la acción sin detallar el proceso argumentativo por el que arribó a esa solución, lo que era indispensable para que pueda ser sometida a un control judicial y democrático”.
“La ausencia de fundamentos justifica por sí sola la admisión del planteo de nulidad”, señalaron declarando la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 3 de la ley 7624, modificada por ley 7.967 que establece que “En caso de impedimento, inhibición o recusación, el Juez de Primera Instancia con competencia Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia y de Garantías, con asiento en la ciudad de Cafayate, será reemplazado por los Jueces de Garantías con asiento en Capital y conforme sorteo”.
“No se entiende entonces el razonamiento del legislador de concentrar el conocimiento de este tipo de causas en los jueces de garantías, sin haber manifestado impedimento alguno para que la remisión se disponga a cada uno de los magistrados del distrito centro según la materia que se deba juzgar”, señalaron los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
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