La Jueza de Minas, Victoria Mosmann, rechazó el amparo interpuesto ya que el recaudo cuestionado, a diferencia de lo que acontece en otros ordenamientos provinciales y municipales a nivel federal, encuentra sustento legal a través de la ley nacional 25353, la ley provincial 7545 y la Ordenanza 14395 de la municipalidad de Salta, todas las cuales ratifican el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial en el ámbito de competencia de los respectivos poderes legislativos nacional, provincial y municipal.
Asimismo se dijo en la sentencia, que tampoco aparece irrazonable el medio elegido por dichas normas para reforzar el cumplimiento de las sanciones establecidas por sentencia firme y que han sido impuestas en virtud de haberse cometido infracciones de tránsito, lo que no puede interpretarse como un requisito meramente recaudatorio o de carácter pecuniario y sin relación alguna con la finalidad de preservar la seguridad vial, máxime si se tienen en cuenta la naturaleza y la finalidad particulares de las sanciones de multa.
En el caso “D.A.E., A.O. vs. Municipalidad de Salta - Amparo”, se tramitó una demanda de amparo contra la Municipalidad de Salta a fin de que se ordene a la demandada que proceda a la expedición de la licencia de conducir sin que el actor debiese abonar previamente las multas que aparecen en el informe del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CeNAT), solicitando asimismo se declare la inconstitucionalidad de cualquier norma que impida u obstaculice la renovación de la licencia.
Se afirmó que ningún derecho reconocido por la Constitución reviste carácter absoluto, sino que todos ellos se encuentran sujetos a la reglamentación que razonablemente se establezca para garantizar la convivencia social, por lo que ha de entenderse que resulta legítimo limitar el derecho a obtener o renovar el documento habilitante para conducir, exigiendo a los interesados el pago previo de las multas pendientes de cancelación, desde que con ello se persigue efectivizar el cumplimiento de las sanciones impuestas por sentencia firme. Ello por cuanto dicha sanción, sin perjuicio de la eventual recaudación que pudiera reportar para el estado en virtud de su naturaleza pecuniaria, no tiene otro fin esencial que el de disuadir al infractor de reiterar su conducta, y asimismo de desalentar la comisión de infracciones por parte del resto de los ciudadanos.
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