La Fiscalía Penal N° 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, a cargo interinamente del fiscal Gustavo Torres Rubelt, presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Juzgado de Ejecución y Detenidos en Feria. La acción busca dejar sin efecto la resolución judicial del 15 de enero de 2025 que otorgó un régimen provisional de prisión domiciliaria por 30 días a Marcos Lautaro Teruel. La medida judicial, basada en informes médicos que recomendaban evitar condiciones de hacinamiento y garantizar cuidados específicos, fue adoptada tras la imposibilidad de realizar la Junta Médica correspondiente. Sin embargo, la Fiscalía argumenta que la decisión carece de fundamentos suficientes y no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 24.660 ni en el artículo 10 del Código Penal, que contemplan la prisión domiciliaria como una excepción bajo condiciones estrictas, como la imposibilidad de tratar la dolencia en el ámbito carcelario. El fiscal Torres Rubelt señaló que la resolución presenta falencias en la motivación y razonamiento. “No se aportaron elementos que demuestren que la permanencia del interno en la Unidad Carcelaria N° 1 le impida recibir el tratamiento médico necesario”, subrayó. También afirmó que el hecho de que la Junta Médica esté pendiente no justifica por sí mismo la prisión domiciliaria. Agregó que, ante la imposibilidad del Servicio Médico del Poder Judicial para realizarla, el juez debió designar con urgencia a otro profesional, como un integrante del Cuerpo de Investigaciones Fiscales. Tampoco se acreditó que el lugar actual de alojamiento del interno presentara condiciones de hacinamiento, que aumentaran riesgos de salud, ni que careciera de otros espacios dentro del Servicio Penitenciario donde pudiera ser alojado. Esto resulta especialmente grave, ya que el juez, en su rol, tiene la obligación de garantizar condiciones dignas para todos los internos. La Fiscalía destacó que no se acreditaron situaciones excepcionales previstas en el artículo 32 de la Ley 24.660 ni en el artículo 10 del Código Penal que justifiquen la medida. Además, argumentó que no hay evidencia de que el alojamiento del interno Teruel en el establecimiento carcelario constituya un trato cruel, inhumano o degradante, ni que afecte derechos fundamentales no restringidos por la pena.
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