Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini y Virginia Solórzano, rechazaron el recurso de casación y confirmaron la pena impuesta a Alberto Edmundo Rojas.
En septiembre del año pasado, el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Héctor Fabián Fayos, lo había condenado a la pena de seis años de prisión efectiva y pago de la multa por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Dijeron los jueces que la sentencia se encuentra correctamente fundamentada, ya que allí se realizó una correcta valoración de las pruebas, alcanzando así el grado de convicción y certeza en cuanto a la autoría de Rojas en el hecho por el que había sido acusado.
En ese sentido, agregaron que las pruebas incorporadas en el juicio evidenciaron la venta de drogas, ya que se constataron numerosas operaciones de venta utilizando la modalidad conocida como “pasamanos”, y se secuestraron estupefacientes en su poder, junto con elementos para su fraccionamiento, con lo cual se pudo sostener la calificación aplicada.
Rojas cumplía una condena efectiva bajo la modalidad de prisión domiciliara y tenía puesta una tobillera electrónica que solía desconectar. Ante la reiteración de esta actitud fue detenido para cumplir su condena en la cárcel, pero en el momento en que personal policial llevó a cabo la medida, encontró pipas de pasta base sobre su cama.
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