Tras la aprobación de la modificación de la Ley 26.074, a partir de ahora los jubilados no deberán hacer el trámite de “fe de vida” presencial en los bancos para cobrar la jubilación.
La medida fue sancionada el miércoles en el Congreso de la Nación con 170 votos a favor y ya había recibido media sanción por parte del Senado el pasado 13 de abril. “Con esta ley, los bancos que pagan jubilaciones y pensiones que aún no habían dejado de solicitar este trámite, deberán gestionar formas alternativas de verificación como por ejemplo la compra con tarjetas de débito o crédito”, manifestó la titular de ANSES, Fernanda Raverta.
“En ningún caso podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario o apoderado de la prestación más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice”, detalla el artículo que establece la modificación aprobada.
Cuál es el trámite que tienen que hacer los jubilados para cobrar
A partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, los bancos que aún pedían realizar la fe de vida de manera presencial, tendrán que implementar una opción alternativa para el cobro de la jubilación:
- Cobrar la jubilación o pensión de manera directa por ventanilla en el banco.
- Realizar una compra con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria.
- Poner la huella digital en los diferentes tótems de la Anses ubicados en los bancos.
- Acercarse a una terminal de autoconsulta biométrica ubicada en las oficinas de la Anses.
Dichas modificaciones ya estaban siendo implementadas por la mayoría de los bancos públicos y algunos privados. Sin embargo, parte de estos últimos imponían restricciones de edad para utilizar estas modalidades.
A partir de este cambio, todas las entidades estarán obligadas a aceptar alguna de estas condiciones o formular la suya propia, para que el jubilado no tenga que acercarse al banco de manera presencial.
Qué es el trámite de fe de vida
La fe de vida era un trámite que los jubilados estaban obligados realizar para que el ANSES certificara la supervivencia del jubilado o pensionado. Si el procedimiento no se acreditaba de forma mensual, el dinero era retenido.