Llegó al Congreso el proyecto de “Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino”, más conocido como blanqueo de capitales. Si bien el proyecto se anunció por el Ministerio de Economía, tardó varios días en ingresar a la Cámara de Diputados y su tratamiento estará condicionado por el calendario electoral.
El proyecto de ley que se presentó como condición en el marco del acuerdo para intercambiar información tributaria con Estados Unidos deberá ser aprobado tanto por la Cámara de Diputados como por la Cámara de Senadores. Para su aprobación en el recinto, será necesaria la búsqueda de consensos.
“Las disposiciones proyectadas complementan los avances globales en materia de intercambio de información tributaria con Estados Unidos que se vienen llevando a cabo en aras de garantizar una transparencia fiscal internacional, erradicando las prácticas fiscales nocivas”, detalló el proyecto que ingresó a la Cámara baja.
En concreto, de entrar en vigencia, la iniciativa que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y el ministro de Economía, Sergio Massa, establece que se podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros y bienes muebles e inmuebles.
Blanqueo de capitales: los detalles del proyecto
Para acceder al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado. El dinero en efectivo en el país que se blanquee deberá depositarse en una cuenta especial titulada “Cuenta Ahorro Argentino” abierta en un banco.
Las alícuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y 20% para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
En simultáneo, se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta US$50.000.
En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5% en los primeros 120 días de sancionada la ley, un 12,5% desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y desde esa fecha por otros 120 días corridos el porcentaje será de 22,5%.
Quiénes están excluidos del blanqueo de capitales
La iniciativa sufrió algunos cambios respecto de los textos que habían circulado meses atrás, entre los que se destaca la eliminación de la figura del “arrepentido” y la prohibición de ingreso a los condenados por delitos de lesa humanidad.
Tampoco podrán ingresar al blanqueo de capitales ningún Presidente o Vicepresidente, ministros del Poder Ejecutivo Nacional o provincial, gobernadores, intendentes, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, legisladores nacionales y provinciales, así como los jueces del Poder Judicial de la Nación que hayan asumido sus funciones a partir del 1 de enero de 2010.