La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que elevará los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes.
La medida fue establecida a través de la Resolución General 5348/2023 publicada en el Boletín Oficial y firmada por el administrador del organismo, Carlos Castagneto y comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1° de mayo.
Actualmente, el mínimo es de $90.000, pero a partir de esta nueva medida los bancos deberán informar cuando el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social llegue a los $200.000.
Además, deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen ese monto al último día hábil del mes y también cuando lo hagan los depósitos a plazo.
Las entidades financieras deberán brindar información de estas operaciones a los clientes, incluso cuando se supere la suma en solo uno de ellos.
En la resolución también se elevan los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital y están incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales.
Al igual que la nómina de cuentas de los clientes, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $120.000, en lugar de los $30.000 anteriores.
También deberán hacerlo cuando los saldos al último día hábil igualen o superen los $200.000, a diferencia del piso anterior, que era de $90.000.
Además, aplica cuando el tipo de operación de ingreso o egreso, de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera o digital, de manera bancaria o virtual, iguale o supere los $400.000.
- Economia