La Inspección General de Justicia (IGJ) declaró que el fideicomiso que Santiago Maratea organizó para la colecta por Independiente es “ineficaz e irregular” y ordenó iniciar una acción para designar un interventor informante para su control. El Rojo apelará la medida.
Las dudas que plantea y analiza la Justicia
Mientras tanto Claudio Levy, uno de los abogados del fideicomiso se refirió a los ítems de mayor debate que la Justicia pone en cuestionamiento, como por ejemplo el domicilio donde se constituyó el acto jurídico. En declaraciones radiales, explicó que el exarquero de Independiente Miguel Ángel “Pepé” Santoro es el fiduciante y que la firma del acuerdo se realizó en Neuquén porque es “una jurisdicción muy amable a los efectos de los trámites administrativos”.
Según corresponde, la inscripción del fideicomiso debería haberse hecho en Capital, donde Santiago Maratea y su Fundación tienen residencia, o en la Provincia de Buenos Aires, donde reside Pepé Santoro (Fiduciante y Fiduciario).
La defensa de los abogados del fideicomiso
“Este contrato es mucho más simple de lo que parece. El fiduciante es Pepe Santoro (ndr: Maratea es el fiduciario), que lo que hizo fue aportar $32.000, que es el máximo que surge de los links de Mercado Pago, para los gastos de constitución del fideicomiso, que se puso en funcionamiento con la existencia de un patrimonio de afectación directo que es ese monto”, explicó Levy.
En declaraciones a Radio Mitre, Claudio Levy respondió otro de los puntos álgidos de la polémica colecta: por qué no se da a conocer públicamente el contrato de creación del fideicomiso: “Tengo el deber de confidencialidad con mi cliente. Es el grupo de Maratea el que decide no hacerlo por ahora y le pone una mística al tema. Es una decisión que a mí me excede”, dijo.
El fiduciario, el fiduciante y la polémica del 5% que se lleva Santiago Maratea
Cuando se establece un fideicomiso, las pares se divididen entre fiduciario, que es quien recibe los bienes en fideicomiso y se compromete a cumplir con el encargo y a darles el destino que determine el fiduciante en el contrato; y el fiduciante, que es quien constituye la propiedad fiduciaria. Según Levy, el contrato establece que el fiduciario, por su gestión, recibe una remuneración (en este caso del 5%) y que los gastos los paga el fideicomiso (un 0,8%).