A la emergencia ígnea que dispuso el gobierno, mediante el DNU 73/86, para las provincias de Chubut, Río Negro, del Neuquén y La Pampa, se le sumó luego la provincia de Santa Cruz, por DNU 80/26, lo que conforma una vasta región afectada.
La emergencia se declaró en los términos previstos en el art. 2°, inc. e) de la Ley 27.287 y sus modificatorias, por el término de un año a partir del 30/1/26, a fin de implementar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión (lo recursos necesarios para la emergencia) y combate de incendios, la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.
Paralelamente, se declara zona de desastre al territorio afectado por los incendios en las provincias citadas en los términos previstos en el art. 2°, inc. d) de la ley mencionada, a cuyos efectos define como tal a la “Interacción entre una amenaza y una población vulnerable que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la comunidad afectada.”
Luego, la normativa instruye y delega en los organismos competentes las funciones y tareas operativas que deben llevar a cabo.
En suma, se dispusieron acciones de prevención, combate del fuego y de apoyo a los estados provinciales y municipales ante esta situación de catástrofe que no solamente afecta a la forestación, a los paisajes y a las especies animales que allí habitan, sino que afecta directamente también a la vida cotidiana, comercial y productiva de la zona de desastre.
En otras palabras, los pobladores (población vulnerable) de esos lugares en emergencia y desastre en algunos casos han perdido sus casas y han visto devastados sus terrenos.
Por su parte, los emprendedores han perdido construcciones y vehículos que hacían a sus actividades diarias, atento que se trata de provincias donde el turismo es protagonista. Y del mismo modo, existen explotaciones de distinto tipo que vieron que el fuego se llevó sus plantaciones o animales.
Como se observa existe una “interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios necesarios para superarla”, como define la ley.


