El Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta brindó un informe sobre la audiencia convocada por el juez Víctor Raúl Socia en el marco del expediente caratulado: “Mazzone, Liliana c/ Colegio de Abogados y Procuradores de Salta – Amparo”, y en virtud de la medida cautelar que ordenó la suspensión del acto eleccionario previsto para el 21 de marzo de 2025.
Por el Colegio de Abogados concurrieron los Dres. Sergio Díaz Lenes (Presidente), Jesús Bertrés, Sandra Domene, Juan Pablo Marco y Guillermo Nasser Abdo. En representación de la parte actora participaron las letradas adherentes (no así la amparista): Dras. María Ximena Garibaldi, Patricia Pilco Leal, María Alejandra Ortiz, Mariela Gómez Almaraz, Antonella Verónica Medina, Margarita Sofía Kynast y Susana Aramayo.
Los puntos propuestos por el Magistrado para ser tratados en audiencia fueron los siguientes:
• Suspensión de las elecciones y cronograma electoral.
• Inconstitucionalidad del artículo 147 de la Ley 5412.
• Situación de acefalía y continuidad de la gestión institucional.
Durante el desarrollo de la audiencia -que inició a las 09:40 hs. y concluyó aproximadamente a las 11:30 hs.-, cada parte expuso sus argumentos de manera individual. Nuestra Institución formuló diversas alegaciones sobre los temas propuestos por el Magistrado, reafirmando los que fueron expuestos en la apelación de la cautelar y contestación del amparo. A modo de resumen:
• La convocatoria electoral se realizó conforme a lo estipulado en la ley 5412 y reglamento.
• Sus plazos y actos fueron consentidos por los matriculados y listas oficializadas, sin que existiera impugnación ante el Tribunal Electoral.
• El proceso eleccionario del Colegio se rige de manera supletoria por las normas del derecho electoral provincial, particularmente en lo que refiere al cómputo de los plazos en días corridos.
• Todas las objeciones al proceso fueron respondidas en los escritos de apelación, contestación y agravios, encontrándose la cautelar para ser resuelta por la Corte de Justicia.
• En relación con la solicitud de inaplicabilidad del artículo 147 de la Ley N.º 5412 por ser inconstitucional, el Colegio de Abogados no puede prescindir del cumplimiento de una norma vigente, máxime cuando esta ha sido acatada en todos los procesos electorales celebrados durante más de 40 años de vida de la Institución, y consentida durante más de 30 años por la propia amparista que jamás cuestionó esta norma. La competencia para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad corresponde al juez y no a la Institución.
• No resulta procedente la conformación de una comisión normalizadora o interventora, dado que esta figura no está prevista en la Ley 5412 ni forma parte del objeto del amparo en cuestión. Esta también fue ratificado por el Juez del amparo.
• La audiencia no constituye el ámbito adecuado para adoptar decisiones sobre modificaciones al proceso electoral. Corresponde devolver la competencia al Tribunal Electoral del Colegio de Abogados, y cualquier cambio debe ser adoptado en consenso con las listas oficializadas, especialmente cuando no se dio participación en la audiencia a representantes de la lista 2, más allá que los convocados a la audiencia no fueron como fuerzas electorales.
Asimismo, informamos que participó de la audiencia el Sr. Fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y Contencioso Administrativo N.º 2, Dr. Agustín Vidal, quien ratificó su dictamen de fecha 17/03/2025, reiterando que la acción intentada debe ser rechazada por los fundamentos allí expuestos.
Conclusiones de la audiencia
• Suspensión de elecciones: el Magistrado expresó que la reanudación o eventual nueva convocatoria del acto electoral está supeditada al pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta sobre la apelación de la medida cautelar dictada.
• Inconstitucionalidad del artículo 147 de la Ley 5412: el Magistrado indicó que esta cuestión será resuelta una vez que la Corte de Justicia se expida sobre la cautelar.
• Acefalía institucional: el Juez reconoció que carece de competencia para resolver sobre este pedido, observando que se trata de una decisión que debe darse en el marco interno de la autonomía institucional.
Así, ante el inminente vencimiento de los mandatos vigentes el próximo 05 de abril de 2025, y con el objeto de evitar la acefalía institucional, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados -en uso de sus facultades y con fundamento en antecedentes como la Resolución N.º 12/2020- dictó la Resolución Nº 32/2025, con fecha de hoy 03 de Abril, prorrogando los mandatos del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética y Disciplina por el término de 30 días, es decir, hasta el 05 de mayo de 2025. De este modo, se garantiza la continuidad institucional y el normal funcionamiento del Colegio hasta la celebración del acto eleccionario.
Esta resolución fue debidamente notificada a la Corte de Justicia de Salta y al Juez de Amparo, disponiéndose su publicación en el sitio web institucional y en el Boletín Oficial de la Provincia.