La vicepresidenta, Cristina Fernández Kirchner, anunció sus abogados recusarán a la jueza María Eugenia Capuchetti, a cargo de la causa que investiga el intento de magnicidio ocurrido el 1° de septiembre.
A través de un video, expresó: "el partido Judicial me quiere presa o muerta".
"Quiero compartir con ustedes el siguiente video. A raíz de los hechos que van a ver y escuchar, he instruido a mis abogados a recusar a la jueza María Eugenia Capuchetti", escribió Cristina en su cuenta de Twitter.
En el tuit fue incluido un video que repasa lo que aconteció el 1° de septiembre en la esquina de Juncal y Uruguay, frente a su domicilio.
Colocados en una línea de tiempo, una sucesión de hechos que tienen por foco especial al diputado de Juntos por el Cambio Gerardo Milman desembocan en la supuesta falta de profundización de las líneas de investigación por parte de la jueza Capuchetti.
El video, narrado por la periodista Julia Mengolini, apunta especialmente al asesor parlamentario que declaró haber escuchado a Milman decir dos días antes del intento de magnicidio: “cuando la maten yo voy a estar camino a la costa”.
La escena, según el denunciante, ocurrió en la confitería Casablanca, cercana al Congreso, donde Milman estaba con dos colaboradoras.
Convocadas a declarar como testigos, ambas negaron inicialmente la reunión (“mintieron”, según acusa el video) pero luego, cuando las cámaras de seguridad probaron que habían estado allí, negaron que el diputado hubiera pronunciado esa frase.
La vicepresidenta le reprocha a la jueza que no hubiera tomado ninguna medida sobre la conducta de las testigos.
Luego Milman presentó un escrito en el mismo sentido y la jueza Capuchetti no avanzó con otras líneas de investigación sobre ese hecho en particular.
“Milman todavía no fue llamado a declarar”, sostiene el video difundido hoy por la vicepresidenta.
El escrito de recusación contra la jueza aún no ingresó a los tribunales de Comodoro Py 2002.
Fuentes allegadas a la querella no supieron precisar si la recusación se efectivizará hoy.
No obstante, y aún sin que hubiera trascendido el texto, todo parece indicar que la jueza rechazará la recusación, puesto que no se cumple ninguna de las causales previstas para ello en el Código Procesal Civil y Comercial federal, que regula en la materia.
Según el artículo 17 de esa norma, la recusación procederá cuando el juez tenga interés en el pleito, tuviera una causa pendiente con el recusante, ser acreedor o deudor de éste, haberlo denunciado o haber sido denunciado en otra causa anterior, haber defendido a alguna de las partes en el proceso, haber recibido el juez algún “beneficio de importancia de alguna de las partes o tener amistad o enemistad manifiesta.
Una vez planteada la recusación, el juez debe resolver si la acepta o la rechaza y luego elevarla en consulta a la Cámara, como instancia de revisión, que debe regirse con los mismos parámetros a la hora de tomar una decisión.
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