Casi dos semanas después de que el ministro de Economía, Martín Guzmán, lo anunciara en la Casa Rosada, recién hoy el Gobierno anunció el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias, que desde junio es de $280.792. La medida se hizo efectiva a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Decreto 298/2022.
Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de gabinete, Juan Manzur y del propio titular del Palacio de Hacienda, las autoridades nacionales informaron que ese será el límite a partir del cual quedarán alcanzado por este gravamen los salarios brutos durante el actual periodo fiscal.
La norma incrementó de $ 225.937 a $ 280.792 el monto de la remuneración o del haber bruto a los fines de la exención del aguinaldo.
Compartimos una guía para entender a quiénes afecta el tributo durante el pago del medio aguinaldo.
1) ¿Qué tratamiento puede tener el SAC en el impuesto a las ganancias?
El SAC puede tener tres tratamientos:
- Totalmente gravado
- Totalmente exento
- Parte exento y parte gravado
2) ¿Cómo se determina el tratamiento del SAC?
Para determinar el tratamiento del SAC, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $ 280.792.
Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera los $ 280.792, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias.
En cambio, si el promedio mencionado no supera los $ 280.792, entonces el SAC está exento hasta dicha suma.
3) ¿Qué conceptos debe considerarse como remuneración y/o haber bruto mensual?
Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.
Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias.
Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias.
El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.
4) ¿Cómo se determina el tratamiento en ganancias de la primera cuota del SAC si la norma indica que el tratamiento depende del promedio mensual de todo el año?
Este es uno de los problemas que genera la reforma del 2021.
Cuando se paga la primera cuota del SAC se conoce el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el 1 de enero hasta la fecha de su pago.
Entonces, para determinar el tratamiento debe tomarse ese promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron en el año y, en función de la misma, darle un tratamiento “provisorio” a la primera cuota.
Si el promedio supera los $ 280.792, la primera cuota se considerará “provisoriamente” gravada y el empleador deberá retener el impuesto a las ganancias sobre la misma.
Si el promedio no supera los $ 280.792, la primera cuota se considerará “provisoriamente” exenta hasta la suma de $ 140.396.