El Gobierno de Javier Milei publicó la reglamentación de otro tramo de la ley Bases, sancionada a fines de junio por el Congreso. Se trata de la implementación del "Silencio positivo", un cambio administrativo que permitirá que la falta de respuesta del Estado ante una solicitud de trámite sea tomada como afirmativa. La implementación se realizó mediante la Decisión Administrativa 836/24 comunicada a través del Boletín Oficial. Allí se establecen las modificaciones realizadas por la ley Bases al artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 del año 1972. Hasta ahora, la ley indicaba que "el silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa". Y añadía que "sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo". Además, indicaba que si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento "éste no podrá exceder de sesenta días". Una vez superado ese plazo, el interesado podía solicitar que se diera "pronto despacho" al trámite y si el Estado no se expresaba luego de otros 30 días se consideraría silencio administrativo. La nueva reglamentación incorpora el inciso "b" al artículo 10, el cual indica que la falta de respuesta será considerada como "positiva". "Cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo", señala la nueva disposición y agrega que la estimación por silencio administrativo "tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento".
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