Algunos comercios no podrán prestar servicios. Quienes concurran a trabajar deberán cerciorarse de que haya alguien en la vivienda para poder realizar la encuesta o mostrar el código correspondiente al cuestionario digital.
Según el artículo 2 de la Ley 24.254, el día que se realiza el censo "quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos”.
No podrán abrir durante el Censo Nacional los siguientes negocios:
- Restaurantes
- Bares
- Confiterías
- Casas de expendio de bebidas y similares
- Rotiserías
- Panaderías y todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas.
En cambio, sí podrán permanecer abiertos prestando servicios comercios e instituciones como:
- Hospitales
- Centros de salud
- Estaciones de servicio
- Farmacias, entre otros.
En este sentido, podrán funcionar todos los negocios que no están nombrados en el apartado de la mencionada norma mientras que quienes concurran a trabajar en alguna de estas instituciones y negocios, deberán cerciorarse de que al menos un miembro del grupo familiar se encuentre en la vivienda al momento en que se realice la encuesta o muestre el QR que certifica que el censo ya fue realizado de forma digital.