La Justicia dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de las normas laborales incluidas en el mega DNU de Javier Milei. De esta manera, y por mayoría, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un pedido de la CGT. “Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, asegura el fallo firmado por los tres jueces de la Cámara, María Dora González, José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior. El juez Sudera y su par García Vior votaron a favor, mientras que González votó en disidencia y pidió girar el documento a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para definir la competencia. De esta forma, por mayoría, la Cámara dio lugar a la cautelar presentada ante la Justicia de Trabajo por la CGT. Originalmente, este pedido de la Central Sindical había sido rechazado porque en el momento del ser presentado, el DNU todavía no estaba vigente. Sin embargo, luego de que se habilitara la feria judicial para el tratamiento de esta solicitud, los jueces tuvieron en cuenta la demanda y ahora se deberá esperar a que se resuelva la cuestión de fondo.Entre otras consecuencias, las reformas laborales comprendidas en el megadecreto del Gobierno impulsó la manifestación a Tribunales del miércoles pasado y el anuncio de un paro general -el primero desde mayo de 2019- previsto para el 24 de enero. El Título IV del DNU, suspendido por la justicia este miércoles, incluye una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, obligadas a garantizar el 75% del servicio, y otras que se califican de “actividades de importancia trascendental”, que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.
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