El concejal platense, Facundo Albini, y su padre, Claudio Albini, seguirán presos en la causa de las tarjetas de la corrupción de empleados fantasma de la Legislatura bonaerense, ya que la Justicia les denegó la excarcelación.
Denegaron la excarcelación al concejal Facundo Albini
La medida la dispuso el juez Guillermo Atencio para los dirigentes del Frente Renovador, al que reportaba Julio “Chocolate” Rigau, el puntero del PJ que cayó in fraganti el 9 de septiembre cuando extraía plata de un cajero céntrico del BAPRO de 48 tarjetas de débito.
La semana pasada el concejal reelecto -y presunto jefe de “Chocolate” Rigau- y el exsubdirector de personal de la Cámara de Diputados bonaerense, acusados de estar involucrados en la causa, se negaron a declarar ante la fiscal Betina Lacki, pese a que el edil de La Plata había manifestado que tenía intenciones de hablar con el juez Atencio.
Las claves de la resolución que rechazó la excarcelación de Facundo y Claudio Albini
En la resolución que rechazó la excarcelación de los Albini se mencionó que “de las constancias de la investigación penal preparatoria surge que Claudio Gustavo Albini y Facundo Albini se encuentran detenidos por la presunta comisión de los delitos de Asociación Ilícita y Fraude en perjuicio de la administración pública reiterados - al menos 136 hechos”.
El fallo destacó que “la conducta aquí investigada, resultan pautas significativas para vislumbrar que, de recaer sentencia condenatoria, habrá de ser de cumplimiento efectivo”.
Advirtió sobre “la gravedad institucional que atraviesa el ilícito investigado, al tratarse de actos de corrupción en uno de los tres poderes del estado provincial; la cantidad de hechos perpetrados -al menos 136-; el alto monto dinerario defraudado al erario público - suma que hasta el momento asciende a los ochocientos millones de pesos-; la duración en el tiempo”.
Sumado al “rol desplegado por los imputados dentro de la asociación ilícita, habida cuenta de que eran a quienes se les debía rendir cuentas de la recaudación; sus carácteres de funcionarios públicos; la posibilidad cierta de influencia entre coimputados - teniendo en cuenta la relación familiar que los une- y; la severidad de la pena en expectativa, en razón de la suma aritmética del máximo de la pena de los delitos investigados”.
Determinó que “se encuentran debidamente acreditados la concurrencia de peligros procesales que impiden el otorgamiento del beneficio excarcelatorio, en línea con los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia bonaerense”.
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