El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, se pronunció en contra de la nueva reelección de Sergio Uñac como gobernador de San Juan.
Casal opinó que una nueva postulación de Uñac lo habilitaría, en caso de ganar, para un cuarto mandato consecutivo, lo que está expresamente vedado por la Constitución local.
“En el mecanismo de alternancia fijado por el constituyente local, si un ciudadano fue electo como gobernador o vicegobernador y luego reelegido inmediatamente para cualquiera de esos cargos, sólo podrá aspirar a una tercera y última reelección consecutiva adicional con la intención de desempeñarse en una de esas dos posiciones”, subrayó el procurador.
El dictamen, de 22 páginas, estableció como tope “la acumulación de los tres períodos, el ejercicio ininterrumpido de doce años en esos cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia”.
Uñac sostiene que su primer período como vicegobernador no debe contarse como el primero de tres mandatos consecutivos, los últimos dos como gobernador.
Pero Casal replicó que “una vez que se advierte que la constitución local estableció, en el artículo 175, un límite de dos reelecciones como máximo para quienes ocupan indistintamente el cargo de gobernador y de vicegobernador, no cabe entender ese precepto de una manera que desvirtúe esa limitación”.
“Lo contrario –añadió- importaría admitir que una interpretación de aquella norma constitucional por los poderes constituidos locales sustituya la voluntad expresada por el poder constituyente provincial (en el caso, ejercido mediante el procedimiento de enmienda)”.
“De tal modo, y a raíz de las conclusiones expuestas, en mi opinión queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego -en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes- como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan”, resumió el procurador.
Casal había sostenido que la Corte Suprema no tenía competencia para resolver sobre cuestiones relativas a los comicios provinciales, pero advirtió que el máximo tribunal podía adoptar un criterio diferente.
Eso fue lo que pasó: “en su resolución del 9 de mayo de 2023, la Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en este proceso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Nacional, sobre la base de considerar que es parte una provincia y que el actor ha planteado de manera seria una cuestión federal predominante”, subrayó Casal.
“En tales condiciones y en atención a los términos de la vista conferida el 16 de mayo de 2023, el dictamen de este Ministerio Público se ceñirá exclusivamente al examen de la cuestión de fondo planteada”, justificó su pronunciamiento.
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