El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1° Nominación del Distrito Judicial del Norte –Tartagal rechazó el recurso de apelación interpuesto por Karlen y ordenó dar estricto cumplimiento al Plan de ejecución de Recomposición Ambiental.
En agosto de 2021, el apoderado letrado de los propietarios de las actuales matrículas Nº 30746 y 30747 del Departamento San Martín, había interpuesto un Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, esgrimiendo que vulneraba el principio de bilateralidad, igualdad procesal y defensa técnica a su parte, por la sanción judicial que se les imponía debido al incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
La fiscal Civil, Comercial y Laboral de Tartagal, Rosa Vélez Román, solicitó el rechazo del planteo que pretendía “reeditar cuestiones ya resueltas” y que sólo tenían “asidero en justificar su actuar negligente” y que con el reclamo pretendían “dejar sin efecto la imposición de multa” diaria judicial.
En efecto, Vélez Román había solicitado astreintes (multas procesales diarias) para que los propietarios Karlen agilicen sus obligaciones y la Jueza resolvió imponérselas. La cifra acumulada hasta agosto del año pasado en que el abogado recurrió, ya era millonaria.
La causa judicial
En los primeros meses de año 2013, funcionarios de la oficina de Fiscalización y Control de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Salta detectaron tareas de desmonte en más de 11.000 hectáreas, en las alrededor de 16.000 de propiedad de Juan José Karlen y Daniel Darío Karlen. El organismo de aplicación ordenó la paralización y cese de las tareas, que se estaban realizando o pudieran realizarse, conforme el principio precautorio.
El fiscal penal 1 de Tartagal, Pablo Cabot, impulsó en ese momento una causa contra Karlen por desobediencia judicial. El 2 de octubre de 2015, la jueza Azucena Vázquez de la Sala II del Tribunal de Juicio, dictó una condena inédita en materia jurídica ambiental en el país en materia de incumplimientos de órdenes administrativas y judiciales contra desmontes, a uno de los demandados.
En diciembre de 2018, tras una larga y compleja conciliación entre el Karlen y la Procuración General -auxiliada por profesionales convocados de Bosques nación y provincia, el CIF, el I.N.T.A., la U.N.Sa. y un experto ambiental judicial español que auditó externamente todo-, los productores agropecuarios firmaron un acuerdo por el que cedieron sus pretensiones de explotación intensiva sobre las 11 mil hectáreas desmontadas clandestinamente (superficie equivalente a la mitad de la extensión urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y convinieron con la Procuración General un plan de recomposición ambiental que abarcaría toda la finca y se extendería en el tiempo por 30 años. Con esto, se pasarían a un modelo de aprovechamiento sustentable con paisaje de bosque.
Entre otros objetivos, la sentencia homologada contempla por dicho lapso de tiempo establecer y mantener un vivero con un stock permanente de 120 mil ejemplares por temporada de reforestación, los que servirían para recomponer a buen ritmo el bosque arrasado. Se calculó la plantación de entre 200 a 245 árboles nativos por cada hectárea utilizando como reflejo los bosques en mejores condiciones de la zona. También se obligó a realizar una importante inversión en materia social, la que incluye contratar a miembros de comunidades aborígenes y criollos en blanco para las tareas de cuidado, recolección de semillas, armado de plantines y resiembra. Esto incluye su capacitación permanente.
Respecto a los puesteros criollos que contiene la finca, muchos de los cuales declararon en el juicio ante la Jueza, se prevé en el acuerdo todo un acompañamiento para la regularización de sus títulos dominiales y su inclusión dentro de los parámetros de ordenamiento y gestión productiva y ambiental dentro de la finca, con la finalidad de que puedan hacer una ganadería bajo monte, sanitariamente controlada y ambientalmente sustentable. Esto los trasformaría en pequeños productores con perspectivas de negocios sostenibles.
Asimismo se estableció que, en caso de violar el acuerdo, la finca quedaría afectada hasta su total recomposición natural como área protegida privada, con un comité multiinstitucional interventor a su cargo, auditado por la Fiscalía. Con esta variable, el equipo negociador se aseguró que el patrimonio ambiental de la sociedad pudiera recuperar, ante la última instancia del incumplimiento de parte de los propietarios Karlen, los servicios ambientales del bosque natural.
Cabe recordar que los estudios periciales habían determinado que el bosque de la finca, previo al desmonte, presentaba la “densidad Arbórea de 245 ejemplares por hectárea y un Área Basal de 10.7 m2/ha. Considerando estos parámetros y respecto a los valores de referencia del Bosque Chaqueño Occidental (Balducci y Eliano; 2012), se puede decir que estaba clasificado como en estado BUENO”. Además la U.N.Sa. y el Servicio Social del C.I.F. habían confirmado que los aborígenes y los criollos incluidos en el acuerdo habían venido sobreviviendo, entre otros, con el aporte de los servicios del bosque (madera, miel, recolección, pastoreo, entre otros), el cual, con la actividad de desmonte, habían perdido.
El futuro de la causa
Con la decisión del Juzgado dando razón al planteo de la Fiscal Civil de Tartagal, resulta confirmado el prolongado y sostenido reclamo de que es responsabilidad de los propietarios Karlen que no se avance en las tareas de gestión ambiental, de inserción social comunitaria y de inclusión de los ocupantes que han sido comprometidas.
Se espera que con esta nueva resolución se pueda avanzar con las medidas sancionatorias y ejecutorias que corresponda requerir y deba tomar el Juzgado para dar cumplimiento efectivo a la ejecución de sentencia homologatoria, sufragando además las sanciones económicas por la demora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el acuerdo firmado.