Se conocieron los fundamentos de la condena de siete años de prisión efectiva dictada al productor de modas Pablo Marcelo Rangeón como autor penalmente responsable del delito abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una sola victima que se animó a denunciarlo.
Hay que recordar que en el mismo fallo, Rangeón fue absuelto en otras causas por la aplicación del principio de la duda, de los otros delitos de abuso sexual por los que había llegado imputado a juicio.
Los jueces de la Sala V hicieron lugar a la demanda civil presentada por la denunciante y condenaron a Rangeón a abonarle la suma de 1.5 millones de pesos en concepto de daño moral y psicológico, más los intereses correspondientes. Atento a la absolución por el beneficio de la duda en relación a los otros ilícitos, rechazaron además las demandas civiles interpuestas por las otras denunciantes.
En los fundamentos, los jueces tuvieron en cuenta los informes psicológicos y el relato de las víctimas, entre otras medidas probatorias y sostuvieron que “cuando los indicios valorados no son unívocos, como en el caso examinado, es decir, cuando admiten otra explicación, diferente a la que sustenta la responsabilidad del acusado, entendemos, debe concluirse en su absolución por el principio de la duda, ya que debido a la importancia de los intereses individuales involucrados en un proceso penal, la sentencia solo puede ser el resultado de un convencimiento que esta mas allá de toda duda razonable.
El Tribunal expresó que en la única causa en la que fue condenado Rangeón, existe un mensaje comprometedor del condenado a la víctima, después de la violación y a esto le agregan el resultado de la pericia psicológica donde encuentran agredida su integridad sexual y las secuelas que le causó el abuso.
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