El tribunal, integrado por Daniel Antonio Petrone, Gustavo H. Hornos y Alejandro W. Slokar, desestimó por unanimidad los planteos de la defensa del empresario Marcos Levín y afirmó que los hechos cometidos en perjuicio de Víctor Cobos, trabajador y representante gremial de la UTA, resultan crímenes de lesa humanidad.
Levin se convirtió de este modo en el primer empresario condenado por delitos de lesa humanidad y comprueba a todas luces que el terrorismo de Estado también fue un instrumento para instaurar un modelo económico.
En las últimas jornadas del debate se escucharon los alegatos de la fiscalía y de la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en los que solicitaron penas de entre 23 y 25 años de prisión para los tres acusados. Levín como instigador, Grueso como partícipe necesario y Almirón como autor mediato.
Durante las audiencias que arrancaron a comienzos de octubre, los testimonios de los trabajadores sobrevivientes y sus familiares permitieron probar la responsabilidad del empresario en los secuestros y la falsedad de denuncia de fraude realizada para justificar esas detenciones ilegales. También fue confirmada la razón detrás de estos crímenes: el ex dueño de la Veloz del Norte quería sacarse de encima al delegado Víctor Cobos y así eliminar toda resistencia sindical dentro de la firma. Cobos relató que desde que se convirtió en delegado y en integrante de la conducción de la UTA de Salta en 1.972, fue el enemigo número uno para Levín, con quien mantenía duros cruces por las malas condiciones laborales y los bajos sueldos, y que con la llegada de la dictadura comenzó a ser perseguido al igual que su familia. Los secuestros se realizaron entre el 20 y el 24 de enero de 1.977.
Tanto Petrone como Hornos y Slokar coincidieron en que las condenas a Levin, Almirón y Bocos eran correctas y fundadas. Petrone, que lideró el acuerdo, descartó darle una responsabilidad secundaria a Levín, como pretendía su defensa. “Como vimos hasta el hartazgo, su actuación en los sucesos de marras distan de ser una mera colaboración; por el contrario, sus aportes resultaron esenciales sin los cuales no hubiera sido posible llevar a cabo los eventos delictivos juzgados”, escribió.
Hornos, también validó que se les haya otorgado el máximo de la pena.
El juicio
Por todos estos hechos, en 2016, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Salta había condenado a Levín a doce años de prisión. La misma pena se les había dado a Víctor Hugo Almirón (comisario de la 4ª de Salta) y a Bocos. También había condenado a ocho años a Víctor Enrique Cardozo, quien después murió.
En octubre de 2017, la Sala III de la Casación Federal –integrada por Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques– anuló el fallo al considerar que lo que había padecido Cobos no eran crímenes de lesa humanidad ni respondía al contexto de represión sobre los trabajadores. En marzo de 2.015, Riggi y Gemignani habían sido dos de los jueces que dieron falta de mérito al dueño del ingenio Ledesma, Carlos Pedro Tadeo Blaquier, poniendo un nuevo manto sobre uno de los casos emblema de la responsabilidad empresarial en crímenes de lesa humanidad.
El tema de Levín llegó hasta la Corte Suprema, que el año pasado y después de un letargo macrista, ordenaron se dicte una nueva sentencia.