La Municipalidad de Salta realizó una charla informativa sobre el Programa Cumplidores con la participación de más de 100 jubilados y pensionados, en el Teatro Municipal.
Durante el encuentro, organizado por la Dirección de Adultos Mayores, personal de la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta (ARMSa) brindó detalles sobre la exención de los impuestos Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles.
En la oportunidad, se expusieron los detalles más relevantes sobre el programa, los requisitos para acceder y se atendieron consultas particulares de los asistentes.
Al respecto, la directora de Adultos Mayores, Nora Pussetto, sostuvo que “estamos muy contentos por la gran participación, yo sabía que iban a asistir porque las dudas eran muchas y cada situación de ellos es distinta. Hoy se van con un panorama mucho más claro de este beneficio impositivo dispuesto por la intendenta, Bettina Romero”.
Por su parte, Estela Nolasco, una de las asistentes, sostuvo que “les agradezco esta oportunidad que nos dan a los jubilados porque estamos muy alejados de las situaciones que se plantean día a día. Me pareció muy interesante la charla porque me sacaron todas las dudas”.
En tanto, Aída Campos del Club de Abuelos «Cristino Zerpa», indicó que “la exención de impuestos es una gran ayuda, ahora con más razón, porque pagamos muchos remedios también. Me parece una buena iniciativa, ahora los trámites son más rápidos y nos van a ayudar muchísimo con este beneficio”.
Requisitos para la adhesión a las exenciones y reducciones de impuestos para jubilados y pensionados:
Exención del 100%:
En el caso de la exención, se trata de la eliminación del cobro del Inmobiliario y la TGI en su totalidad. Este beneficio se aplica a jubilados y pensionados que perciban un haber mensual equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil. Los requisitos de adhesión son los siguientes:
- Fotocopia del último recibo de cobro
- Fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge
- Cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN
- Si en vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación
- Divorciado/a no registrado en cédula parcelaria presentar fotocopia acta de sentencia. Por fallecimiento presenta fotocopia certificado de defunción.
- Certificado de único beneficio expedido por ANSES
- Certificado Negativo de ANSES
Exención del 50%:
Este beneficio se aplica a los jubilados y pensionados que perciban un haber mensual mayor a un Salario Mínimo Vital y Móvil o usufructuarios del inmueble sobre el que se pide la reducción impositiva. También se aplica sobre el Impuesto Inmobiliario y la TGI. Los requisitos son:
- Fotocopia del último recibo de cobro
- Fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge
- Cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN
- Si en vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación
- Presentar Informe de deuda del catastro. Se solicita en “Emisión de Boletas” en el CCM
- Para usufructuarios o poseedores de otro bien presentar certificado de residencia que certifique el uso del inmueble sobre el que se pide el beneficio.
- Una vez aprobada la solicitud de exención o reducción, se notifica en el sistema para la imputación correspondiente. - Hay que señalar que en el caso de la reducción tributaria del 50% la renovación anual es automática. En el caso de la exención del 100% la adhesión se debe renovar todos los años.