El Concejo Deliberante de esa localidad, solicitó un pedido de informe sobre contrataciones de servicios sospechados de “irregulares” y que estaría vinculado con un servicio de catering. El autor de la iniciativa y presidente del cuerpo deliberativo cafayateño, Gabriel Meisner, expresó: “se trata de un pedido de informe sobre la incompatibilidad de un funcionario municipal que está facturando o le facturó servicios de catering al municipio de Cafayate. Es decir que está de los dos lados del mostrador, como funcionario y como proveedor del Estado lo cual está prohibido por la Ley de contrataciones de la provincia que excluye expresamente a los funcionarios para realizar este tipo de conductas. “Tenemos facturas en donde constan los servicios del señor Sergio Burgos, secretario de Infancia, Juventud, Adultos mayores, personas con Discapacidad y Familia, bajo la firma AB prácticamente en exclusiva a la municipalidad de Cafayate”, dijo y puntualizó dos eventos: un agasajo por el Día del Periodista y un agasajo en homenaje a los escritores cafayateños. “Hemos visto que en varias oportunidades se ha contratado el servicio del local gastronómico para celebrar distintas ocaciones(…) esto también se hizo evidente en publicaciones de Facebook del propio titular de la empresa con imágenes con la leyenda ´Lo imaginé, lo proyecté, lo concreté.” aseguró Meisner y agregó como documentación, tres facturas que fueron realizadas con por un total de: $155.000 pesos: una de $62.500, otra de $52.500 y otra de $40.000. El edil recordó que la sistemática contratación de la mencionada firma en los diferentes eventos municipales vulnera El Sistema De Contrataciones De La Provincia Ley Nº 8.072 y Decreto Reglamentario N° 1.319/18 en particular los principios contenidos en la mencionada ley Art. 9°.- Principios Generales. Los principios generales a que deberán ajustarse las contrataciones, bajo pena de nulidad, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los procedimientos son: a) Legalidad. b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. c) Transparencia en los procedimientos. d) Publicidad y difusión de las actuaciones. e) Igualdad de tratamiento y posibilidades para oferentes. f) Flexibilidad y formalismo moderado en los procedimientos. g) Razonabilidad del proyecto de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado. h) Eficiencia y Eficacia. i) Sustentabilidad. Asimismo, subrayó que el Art. 61.- establece una exclusión de Funcionarios. Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el artículo 1.002, incisos a), b) y c) del Código Civil y Comercial de la Nación, no podrán participar en la compra los funcionarios de la entidad contratante, por sí ni por interpósita persona, ni sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y hasta el segundo de afinidad.
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