Los jueces de la Sala VII del Tribunal de Juicio absolvieron lisa y llanamente a Ricardo Javier Cuéllar del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego por el cual había sido requerido a juicio por concurrir la causa de justificación prevista en el artículo 34 inciso 6 del Código Penal (ejercicio de la legítima defensa).
Se tuvo por desistida con costas la acción resarcitoria presentada por la querella en representación de la madre de la víctima.
El imputado es comerciante y fue juzgado por un hecho ocurrido el 18 de enero de 2020 en barrio Castañares. Esa madrugada, Cuéllar le disparó con una pistola a Abel Leonardo Guzmán (20), quien había ingresado a su propiedad tras saltar una reja, con supuestas intenciones de robo.
En sus alegatos, la fiscal Verónica Simesen de Bielke solicitó la absolución lisa y llana del acusado por considerar que hubo causal de justificación, esto es, ejercicio de la legítima defensa.
La representante del Ministerio Público manifestó que, claramente, existió una agresión ilegítima por parte de Guzmán, quien ingresó al inmueble del acusado por la noche, escalando la reja perimetral y portando un arma blanca. La reacción de Cuéllar –sostuvo la fiscal- apuntó a repeler un ataque. Efectuó un solo disparo para que el intruso supiera que estaba armado y, lamentablemente, esto provocó el deceso de Guzmán.
Consideró que no existió provocación de parte del imputado frente al sujeto que ya estaba dentro de su propiedad, sino una advertencia para que se retirara del lugar.
Por su parte, en los alegatos, el querellante Rodrigo Anachuri había solicitado que se mantuviera la calificación de homicidio agravado y que se le dicte al acusado una pena de dieciséis años de prisión.
Mario Farfán y Darío Córdoba, defensores técnicos de Cuéllar, habían solicitado la absolución lisa y llana o, subsidiariamente, la absolución por el principio de la duda.
Los defensores sostuvieron que Cuéllar obró amparado en la legítima defensa privilegiada, recurriendo a mecanismos idóneos para repeler un ataque ilegítimo. Manifestaron que el acusado tuvo miedo y reaccionó para proteger su vida, las de sus hijos y sus bienes. Por todo esto consideraron que su cliente no es responsable ni penal ni civilmente de lo ocurrido aquella noche.
El tribunal colegiado estuvo integrado por los jueces Paola Marocco (presidenta), Federico Diez y Francisco Mascarello (vocales).
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