En la primera sesión del año la Cámara de Diputados tratará el proyecto de Ley para establecer en el ámbito de la administración pública una licencia especial para mujeres víctimas de violencia de género.
El plazo, condiciones y vigencia de la licencia debe concederse en función de lo que determinen los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género, el o la médica tratante, el o la funcionaria pública o el dispositivo judicial interviniente.
La iniciativa está orientada a que la víctima de violencia de género pueda atender y comenzar a salir de esa situación sin tener que preocuparse por una merma en sus salarios o por su continuidad en el lugar de trabajo.
Además, está previsto el tratamiento de un proyecto de declaración en el cual se le solicita al Poder Ejecutivo que implemente políticas para fomentar la inclusión económica y financiera de las mujeres, mediante líneas de financiamiento, capacitación y reducción impositiva. La iniciativa lleva la firma de Ana Laura Córdoba.
Otro proyecto de Ley incluido en el Acta de Labor es el que establece el 15 de octubre como Día Provincial de la Mujer Rural, en concordancia con la Resolución A/RES/62/136 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Ley Nacional N° 25431.
La iniciativa faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas necesarias a fin de concientizar, difundir y promover el desarrollo, como medio de subsistencia y logro personal, de las mujeres en las diferentes disciplinas y ciencias haciendo hincapié en las mujeres y a las niñas que viven en las zonas rurales de la provincia.
Finalmente podría convertirse en Ley el proyecto que llega desde el Senado que dispone la instauración de políticas públicas que deberán propender a la incorporación en la currícula escolar de campañas de concientización y lucha en contra del acoso sexual en espacios públicos; así como la elaboración de campañas para la difusión pública con el mismo objetivo.
Se tratará el proyecto que vuelve con modificaciones del Senado para establecer las sanciones y el procedimiento para las acciones previstas por la Ley Nacional 26.529 sobre los “Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”.
Dicha Ley Nacional establece una serie de derechos esenciales que cada persona tiene en su condición de paciente, en relación a las instituciones médicas, como con los profesionales de la salud.
Así por ejemplo se refiere a derechos básicos como el de ser atendido por un médico, recibir un trato digno, a que se respete su intimidad y confidencialidad, a que se cumpla su autonomía de la voluntad, a poder hacer interconsultas y a recibir información sanitaria.
En ese marco un paciente debe recibir toda la información necesaria sobre su estado de salud y eventuales tratamientos, que le permitan tomar decisiones o dar consentimientos a las acciones médicas, así como a negarse a recibirlas.
Asimismo, puede solicitar en cualquier momento una copia de su historia clínica, la cual deberá ser entregada en un plazo de 48 horas, debido a que cada paciente es titular de ese documento personal.
Si bien esta ley nacional es de orden público y se encuentra vigente y aplicable en todo el país, cada provincia debía fijar las sanciones ante eventuales incumplimientos a los establecido por la normativa.
Por eso el proyecto, cuya autoría es de la diputada Gladys Paredes, en conjunto con las diputadas mandato cumplido Bettina Romero y Silvia Varg, viene a completar dicho punto.
Originalmente la iniciativa fijaba sanciones monetarias en IUS, una medida de regulación de honorarios de los abogados y cuyo valor está relacionado a un porcentaje salarial de un juez. En su paso por el Senado, aprobaron reemplazar los IUS por salarios mínimos vitales y móviles, que van desde 1 salario a 32 según la gravedad del hecho.
Además, el proyecto fija suspensiones en el ejercicio de la profesión, clausuras a los establecimientos médicos o consultorios y finalmente, si la falta es muy grave, la inhabilitación para continuar ejerciendo como médico.
Finalmente se aclara que todo este esquema de sanciones no sustituye la responsabilidad civil, penal o deontológica que pudiera corresponder al profesional.
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