La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional del Senado emitió dictamen favorable al Proyecto de ley que plantea la modificación del inciso “N” del artículo 15 de la Ley provincial Nº8072 “Sistema de Contrataciones de la Provincia”, de autoría de los Senadores Carlos Rosso, Sonia Magno, Dani Nolasco, Sergio Omar Ramos y Diego Cari.
El visto bueno surgió en el transcurso de un encuentro presidido por el senador Javier Mónico y del que participaron sus pares, Emiliano Durand; Sergio Ramos; Dani Nolasco; Walter Wayar; Miguel Calabró y tras la exposición del delegado territorial Salta del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Tane de Souza.
El inciso “N” del artículo 15 de la Ley 8072 se refiere a las facultades de la provincia para contratación abreviada y actualmente contempla la adquisición de bienes o servicios a empresas sociales que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Empresas Sociales, agregando el proyecto la posibilidad de contratación de obras con las mismas, hasta un límite fijado en 7.500 jornales.
Al respecto, de Souza consideró que el proyecto viene a satisfacer una demanda planteada por las cooperativas desde hace tiempo. Sostuvo que las obras ejecutadas por cooperativas, en especial en el interior, generan mayor dinamismo económico y, por tener mejores precios, contribuyen además a la eficiencia en la inversión de recursos del estado.
Explicó que hoy en Salta existen 560 cooperativas de trabajo, de las cuales unas 300 se dedican a la construcción y cuentan con matrícula vigente. De ese total más de un 50% se desempeña en el área metropolitana. Dijo además que según nueva normativa se requiere un mínimo de 3 socios para poder conformar una cooperativa.
Agregó que a partir de la pandemia se agilizaron los trámites de conformación de cooperativas y con la digitalización se redujo de 2 años a 2 meses el trámite de obtención de matrícula, por lo que se duplicó el número de las mismas, mediante una tarea de promoción, docencia y fiscalización del INAES.
El funcionario sostuvo que técnicamente las cooperativas no tienen fines de lucro y deben repartir sus utilidades, a la que llaman “excedentes” entre sus socios de manera periódica y como lo disponga su reglamento interno, por lo que en la práctica funcionan como empresas y como tal se les debe exigir competencia técnica y maquinaria adecuada para que las obras se hagan correctamente.
Para ello hizo hincapié en la asistencia técnica y la educación financiera que se debe brindar a las cooperativas, para incentivarlas a multiplicar su capacidad de trabajo.
Por su parte, los legisladores resaltaron la necesidad que cada empresa social que sea contratada para la ejecución de obras lo haga con responsabilidad y calidad para poder continuar su cometido, aprovechando la herramienta legal que se está generando a partir de la iniciativa de modificación del inciso “n” del artículo 15 de la Ley 8072.
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