La Corte de Justicia de Salta decretó bajo la responsabilidad de la peticionante y con caución personal, la prohibición de innovar con relación a aquellas medidas que la Municipalidad de Aguas Blancas pueda adoptar sobre la base del artículo 53 de la Ordenanza 3/16, que tenga por efecto el cobro de las gabelas por la ocupación o utilización de espacios del dominio público municipal.
La empresa EDESA SA interpuso acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 53 de la Ordenanza 3/16 de la municipalidad de Aguas Blancas que fija alícuotas a pagar por empresas proveedoras de energía eléctrica en concepto de tasa por ocupación de la vía pública.
En el caso “la verosimilitud del derecho invocado surge del propio texto de la norma impugnada, en tanto el gravamen objetado establecido en el artículo 53 de la Ordenanza 3/2016 de la Municipalidad de Aguas Blancas excedería "a priori" las previsiones del artículo 176, inciso 3 de la Constitución Provincial en relación al uso especial o diferencial del espacio público al que refiere el artículo 175, inciso 6”.
Se justifica –dijeron- “la protección jurisdiccional peticionada, mientras se resuelve definitivamente sobre la normativa en litigio, a cuyo fin corresponde que se ordene mantener sin modificación, a través de una medida cautelar, la situación actual de la solicitante que de hecho o de derecho existe al tiempo de la demanda, respecto de las obligaciones impuestas por el municipio.”
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