La fiscal penal de Violencia Familiar y de Género 5 Liliana Jorge representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia en la que el Tribunal de Juicio Sala 3 del Distrito Centro condenó a Ricardo Colque Domínguez a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, por resultar ser autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por la violencia de género. La fiscalía actuó de oficio tras la toma de estado público de los hechos de violencia de género que involucraron al acusado y su pareja, según consta en el informe de actuación policial remitido oportunamente. La damnificada relató que el 13 de agosto de 2022, tras cargar su tarjeta Saeta en Barrio Casino, tomó un camino alternativo de regreso a su casa. Al llegar, su pareja la acusó de infidelidad, revisó su celular y la obligó a bajarse los pantalones en la vía pública para verificar sus sospechas. Ella se negó e intentó resolver la situación en casa, pero él continuó agrediéndola, por lo que decidió correr y llamar al SE-911 para pedir ayuda mientras el acusado la perseguía. Anteriormente el día 13 de julio de 2022, según consta en informe policial, durante una discusión, él acusado agredió físicamente a su pareja, tomándola por el cuello, empujándola contra la pared y golpeándola en el rostro, piernas y cabeza. Los vecinos alertaron a la policía, pero el acusado intentó evadir la intervención policial no respondiendo al llamado a la puerta de la vivienda y cuando fue contactado telefónicamente, argumentando que no se encontraba en el domicilio. Sin embargo, cuando intentó retirarse, se encontró con una consigna policial que solicitó entrevistarse con la damnificada, quien, por instrucción de su pareja, dijo que estaba todo bien. La mujer manifestó que a pesar de estos incidentes, ella no había radicado denuncias por temor a perjudicarlo, ya que él se desempeñaba como concejal. La víctima también relató que, en ocasiones anteriores, el acusado la golpeaba en el cuerpo y luego se volvió más cauteloso, enfocándose en golpes en la cabeza, lo que le causaba constantes dolores y hematomas. Ella siempre terminaba siendo dejada en la calle y, por temor, no deseaba radicar denuncia alguna. Desde la Fiscalía se estableció un espacio de concientización con la damnificada sobre la violencia de género, y pese a que manifestó no desear ser beneficiada por medidas cautelares, el equipo interdisciplinario evaluó que estas serían necesarias para protegerla de posible violencia psicológica. La fiscal Liliana Jorge consideró que el acusado causó daño físico y emocional a la víctima, resultando en las lesiones que ella describió. La situación se agrava por el hecho de que el agresor es su pareja, lo que demuestra un comportamiento violento y progresivo. Este comportamiento generó temor no solo en la víctima, sino también en los vecinos, quienes, llamaron a la policía en respuesta a sus pedidos de ayuda. El juez Pablo Farah impuso ademas al condenando por el término de DOS AÑOS, reglas de conducta como la de Fijar domicilio y comunicar al tribunal cualquier variación del mismo y someterse al control del Programa de Reinserción Social de Presos y Liberados de la Provincia de Salta; Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas; 3Establecer prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los trescientos metros, de contacto a través de cualquier medio y del ejercicio de violencia física, psíquica y/o verbal, respecto de la víctima y su grupo familiar. Y Realizar tratamiento psicológico, previo dictamen de especialistas que determinen su necesidad y conveniencia, y lo sea por el plazo que los mismos aconsejen; todo ello bajo apercibimiento de revocar la modalidad de ejecución de pena en suspenso en caso de incomparecencia injustificada. Dispuso ademas la realización de examen genético del condenado y su inscripción en el Banco de Datos Genético en cumplimiento de lo dispuesto por Ley Provincial 7775 y Protocolo de Actuación Judicial establecido por Acordada N° 12641.
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