Concejales aprobaron dos proyectos de ordenanza, impulsados por el concejal José Gauffín. El primero de ellos modifica el Anexo 4.3 de la Ordenanza Nº 13.778, -Código de Planeamiento Urbano Ambiental-. De este modo se establece una nueva redacción para regular la localización, construcción, aprobación, habilitación, mantenimiento y desmantelamiento de estructuras de soporte de antenas, así como sus elementos y equipos, destinados a servicios de radiocomunicaciones, radiodifusión, telefonía móvil, transmisión de datos, comprendidos en el rango de frecuencia entre los 100 kHz a 300 GHz, dentro de la jurisdicción de la ciudad de Salta. La iniciativa restante incorpora el artículo 267 bis a la Ordenanza N° 15.921 del Código Tributario Municipal, mediante el cual se establece como hecho imponible la instalación de estructuras de soporte de antenas haciendo uso del equipamiento urbano.
Es importante destacar que el anexo observa el Código de Buenas Prácticas para el despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles y sus modificaciones, suscripto por la Federación Argentina de Municipios y las Operadoras de Telefonía Móvil que operan en el país. El cual cuenta con el auspicio de la Secretaría de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, al cual la Municipalidad de la ciudad de Salta está adherida mediante la Ordenanza N° 14.193.
En cuanto al procedimiento de habilitación y control de radiaciones de las antenas instaladas en las estructuras de soporte, será conforme a lo establecido en los artículos 39 al 41 de la Ley Nacional N° 19.798 y la Ley Nacional N° 27.078, a través de su Delegación Local y del Centro de Control Regional Salta y sus equipos móviles.
Además, se especifica que quedan excluidas de la aplicación de la normativa las estructuras de soporte de antenas y sus instalaciones complementarias destinadas a servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública, Defensa Civil y empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado Nacional, Provincial y Municipal, reservándose el uso de espacios verdes públicos, además de calles. El análisis de las instalaciones que revisten interés público quedará a criterio del Órgano Técnico de Aplicación (OTA) y los organismos competentes.
El articulado fija las funciones del Órgano Técnico de Aplicación (OTA), incluida la elaboración de un mapa de locación de estructuras. Además, se prevé que los titulares de las estructuras deberán empadronarse y se detallan los requisitos generales a cumplimentar.
El nuevo Anexo también aborda ejes sobre los procedimientos, tramitaciones, la habilitación y las restricciones. Se incorpora la regulación de las instalaciones existentes y aspectos vinculados a su adecuación. Por último, se disponen aspectos relativos a tributos y sanciones.
El segundo Proyecto aprobado propone la incorporación del artículo 267 bis a la Ordenanza N° 15.921 del Código Tributario Municipal, específicamente en relación con la tasa aplicable al emplazamiento, construcción y registración de estructuras de soporte de antenas y equipos complementarios. De esta manera, se incluye como hecho imponible la instalación de estructuras de soporte de antenas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), haciendo uso del equipamiento urbano.
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