Desde el martes 19 hasta el miércoles 21 de abril, a partir de las 16, en el Depósito de Secuestros del Poder Judicial de Salta, ubicado en calle Lateral Oeste de Ciudad Judicial serán rematados bienes varios, entre ellos 15 bicicletas y 11 motos con documentación.
Los bienes serán exhibidos en el mismo lugar el próximo lunes 18, de de 9 a 16, y su descripción individualizada estará disponible en la nuestra página web.
En la oportunidad, la Corte de Justicia designó a los martilleros Wilfredo José Luis Argañaraz y Claudia María del Valle Díaz, para rematar motos registrables de diferentes cilindradas, marcas Honda, Motomel, Cegnano y Yamaha. También serán rematadas bicicletas de diferentes marcas y rodados, herramientas, vajilla, sillas de montar, motos chatarra, entre otros elementos, que rematarán en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote.
El remate se llevará a cabo con observancia de todas las medidas de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales a causa de la pandemia por coronavirus (COVID-19). Se efectúa de acuerdo con lo estatuido por la Ley 7838, art. 13 inc. c) y lo dispuesto por Acordada 13617.
Los bienes cuyo precio no exceda de pesos doscientos cinco mil ochocientos nueve con nueve centavos, deberán ser abonados en dinero de contado, en el acto del remate. Cuando el precio exceda el monto señalado, se abonará el 30 % en concepto de seria y el saldo a las 48 horas hábiles de efectuado el remate.
Retiro del bien: En el caso de los bienes por los que se abona la totalidad del bien en el remate son retirados en el mismo acto. Cuando se abona la seña, en el acta correspondiente se le hará conocer al comprador que a partir de la integración del precio, tiene un plazo de diez (10) días para retirar el bien adquirido, a partir del cual deberá pagar el canon correspondiente a la guarda, bajo apercibimiento de, vencidos sesenta (60) días sin que haya retirado el bien, dejar sin efecto la venta y perder el comprador lo ya pagado a favor del Poder Judicial, que podrá efectuar un nuevo remate.
En todos los casos los compradores abonarán, en el acto de remate: el 10 % de comisión de los martilleros; como así también, el impuesto de sellos establecido por el Código Fiscal (1,2 %), dejando aclarado que el impuesto mínimo que se debe abonar por este concepto es de $ 70,00 (pesos setenta) equivalente a veinte unidades tributarias (art. 16 de la Ley impositiva 6611 y sus modificatorias) y el I.V.A. correspondiente a dicha comisión, en el caso que fuere responsable inscripto.
El adquirente de los vehículos podrá gestionar la inscripción del dominio en los términos previstos por el Capítulo I, Secc. XI, parte primera, arts. 1° a 8° de la disposición N° 119 del 10/03/93 de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
- Actualidad Local