Ayer comenzó la inscripción para 2.000 viviendas ubicadas en el Barrio El Huaico de Capital y en Tartagal y Rosario de la Frontera, pese a ello numerosos salteños alertaron en las redes y medios de comunicación la imposibilidad de registrar las inscripciones, sin que hasta ahora se haya brindado una respuesta.
La línea Desarrollos Urbanísticos Procrear II tiene por objetivo brindar acceso a créditos hipotecarios para la compra de viviendas nuevas en uno de estos desarrollos establecidos. Como principal característica, están en todo el país, el monto es en pesos y su plazo máximo de pago es de hasta 30 años. La inscripción se realiza a través de la web: Desarrollos Urbanísticos | Argentina.gob.ar.
Requisitos para anotarse en Procrear II:
No figurar como beneficiario de planes de vivienda en los últimos diez años.
Tener entre 18 y 64 años al momento de realizar la inscripción.
No contar con bienes inmuebles registrados, ni en calidad de propietarios ni como co-propietarios.
Ser argentinos/as o extranjeros/as con residencia permanente en el país.
Poseer Documento Nacional de Identidad vigente (DNI o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica) de todos los integrantes de la solicitud al momento de iniciar el trámite.
Acreditar el estado civil declarado en el formulario de inscripción, excepto el estado civil soltero.
Presentar Certificado de Discapacidad en caso de que corresponda.
Presentar los ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente.
Demostrar, como mínimo, 12 meses de continuidad laboral registrada.
No registrar antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos nueve meses por falta de pago de obligaciones de todo tipo; no encontrarse inhabilitados por el BCRA o por Orden Judicial; no registrar juicios según informe de antecedentes comerciales en los últimos cinco (5) años; no registrar embargos; y no registrar peticiones o declaraciones de concurso o quiebra.
El titular y el cotitular deberán estar unidos por alguno de los siguientes vínculos: Matrimonio, Unión convivencial y Unión de hecho, siempre que coincidan los domicilios declarados por el/la titular y cotitular.