Se fijaron plazos máximos para el cumplimiento de la sentencia dictada en el caso Lazarte Vigabriel Eduardo José Ignacio vs. Municipalidad de La Caldera; Provincia de Salta– Amparo Ambiental
Se dispuso tener por concluida la Primera etapa fijada en la sentencia dictada en el expediente principal caratulado “Lazarte Vigabriel, Eduardo Jose Ignacio vs. Municipalidad de La Caldera; Provincia de Salta – Amparo”, Expte. Nº 23.860, en la que debía fijarse la línea de base socioambiental o diagnóstico.
Con esta decisión se abre una etapa de realización de talleres participativos a desarrollarse en la localidad de La Caldera a los fines de la posterior confección del Plan de Manejo Integral de la micro cuenca del Rio La Caldera.
Se solicito al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines (CoPAIPA) que designe una persona con la finalidad de que actúe como veedor de los talleres participativos.
En estos talleres participaran los habitantes del municipio demandado, los productores agropecuarios, industriales y mineros, pueblos originarios y comunidades campesinas, como todo aquel a quien este derecho le deba ser garantizado en el marco del diseño del Plan Integral de Manejo de la micro cuenca del río La Caldera.
Se determino el plazo máximo para la presentación conjunta del Plan de Manejo Integral de la micro cuenca del río La Caldera, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada en el expediente principal.
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