La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación confirmando una sentencia de primera instancia y elevando a la suma de un millón y medio de pesos en concepto de daño punitivo que una entidad bancaria deberá pagarle a un cliente.
La entidad bancaria fue condenada además a devolver las cuotas debitadas de la caja de ahorro del cliente con los intereses respectivos ordenándole a la entidad que suspenda todo débito de la caja de ahorro del hombre. El banco además deberá pagar las costas del proceso.
El consumidor planteaba en su recurso que se había omitido en la sentencia de primera instancia ordenar la devolución de los montos debitados arbitrariamente por la entidad.
La jueza Soledad Fiorillo y el juez Martín Coraita sostuvieron que debió haberse ordenado expresamente al Banco que, “como consecuencia de la anulación de los préstamos otorgados al actor, se le reintegraren los montos debitados mensualmente a raíz de aquel -$120.000- como también lo que se hubiese debitado en virtud de los préstamos de cuota única generados por el Banco a raíz del primero, con más sus intereses, desde la fecha en que cada débito se haya efectuado”.
“Considerando que en el presente caso se evidencia al menos una grosera negligencia por parte de la entidad bancaria, con grave desprecio por los derechos del consumidor, que incluso se patentizó con los débitos efectuados con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia que ordenó la anulación de los préstamos que constituían la causa de aquellos, con la consecuente generación de un estado de angustia e incertidumbre en el demandante, cabe concluir que le asiste razón al apelante en su pretensión de elevar el monto fijado en concepto de daño punitivo”, concluyeron los jueces.
Por ello resolvieron elevar la suma condenada en concepto de multa civil al millón y medio de pesos.
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