La Sala II de la Corte de Justicia de Salta confirmó la condena de 12 años de prisión efectiva por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado en concurso real (4 hechos), en concurso ideal con corrupción de menores agravada por tratarse de una menor de 13 años y por mediar engaño y del delito de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real.
Luego que se revocara la prisión domiciliaria por una cuestión de salud, se conoció que la Corte desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado que había planteado la defensa del joven, el abogado Juan Casabella Dávalos, contra la resolución de la Sala II del Tribunal de Impugnación.
Teruel cumple una
La Sala II del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación de la defensa y, tras acoger parcialmente los de la fiscalía y la querella, confirmó la sentencia y la pena impuesta modificando la calificación legal de los cuatro hechos cometidos por la de abuso sexual con acceso carnal. La misma sala denegó la inconstitucionalidad contra lo cual la defensa presentó la queja.
Los magistrados señalaron que la garantía del doble conforme se cumplió, "en razón de haber intervenido el tribunal de casación, al que accedió el presentante haciendo uso del recurso establecido por los artículos 539 a 553 del Código Procesal Penal". Sostuvieron que "tal recurso, resuelto por la Sala II del Tribunal de Impugnación, permitió revisar la totalidad de la sentencia condenatoria, en todo cuanto fue posible sin afectar la inmediación propia del juicio oral, como lo propicia la Corte Federal en el precedente "Casal".
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