La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las Comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la 10º Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:
I. SENADO
Exptes. Nº 91-48.980/23, 91-48.983/23, 91-49.004/23, 91-49.058/23 y 90-32.323/23 (unificados). Proyecto de Ley nuevamente en revisión: Propone adherir a la Ley Nacional 27.733, que tiene por objeto establecer y garantizar procedimientos médico-asistenciales para la atención de las mujeres y otras personas gestantes frente a la muerte perinatal.
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
II. DIPUTADOS
1. Expte. Nº 91-49.640/24. Proyecto de Ley: Propone que los vehículos que pertenezcan a empresas o proveedores de empresas prestadoras de servicios, bienes, insumos y obras que circulen por el territorio provincial, deben portar una identificación exterior informativa que indique el nombre de la empresa prestadora de bienes o servicios y, en su caso, el nombre de la empresa para quien presta servicios.
Autoría: Dip. Nicolás Taibo. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breve fundamentación: El objeto que persigue esta Ley se fundamenta en la necesidad imperante de promover la transparencia y la seguridad en las operaciones de transporte dentro de nuestra provincia. La identificación exterior de los vehículos pertenecientes a empresas prestadoras de servicios es crucial para proporcionar claridad y visibilidad sobre las entidades involucradas en estas actividades. La transparencia que se busca lograr con la aplicación de esta ley no solo fortalece la confianza del consumidor en el mercado local, sino que también facilita la supervisión y regulación por parte de las autoridades de aplicación, lo que a su vez contribuye a un entorno más seguro. Es de carácter imperativo establecer un marco normativo que promueva la seguridad y el cumplimiento de las normativas vigentes en el ámbito vial, en aras de garantizar el bienestar y la protección de los ciudadanos en nuestra Provincia.
Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; de Asuntos Municipales y Transporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
2. Expte. Nº 91-49.765/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en articulación con la Policía de Tránsito del municipio San José de los Cerrillos, arbitre los medios necesarios para intensificar los controles policiales, señalización, cartelería y semaforización en la Ruta Nacional 68, desde Río Ancho hasta el km 175.
Autoría: Dips. Germán Rallé, Luis Albeza, Roque Cornejo Avellaneda, Gustavo Dantur, Edgar Domínguez, Omar Exeni, Pablo Gómez, Carlos Jorge, Víctor Lamberto, Gustavo Orozco, Juan Carlos Roque Posse. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; y de Hacienda y Presupuesto.
3. Expte. Nº 91-49.757/24. Proyecto de Declaración: Rechazar el Proyecto de Ley 922-D-2024 presentado en la Cámara de Diputados de la Nación que propone derogar el DNU 805/2021 por el cual se prorroga la Ley Nacional 26.160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas.
Autoría: Dips. Ernesto Tapia, Gerónimo Arjona, Moisés Balderrama, Edgar Domínguez, Mirtha Miller, Rogelio Segundo, Ricardo Vargas. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Diversidad Cultural, Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario; y de Obras Públicas.
4. Expte. Nº 91-49.763/24. Proyecto de Ley: Propone autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.917 del departamento Metán, a favor de la Universidad Nacional de Salta.
Autoría: Dip. Sebastián Otero. (B. Salta Tiene Futuro).
Breve fundamentación: Desde agosto de 2010 a marzo de 2011, con el trabajo de empleados y funcionarios municipales, y de varias empresas privadas metanenses, se pudo realizar, en un poco más de 180 días, las obras de arreglo, adecuación y refuncionalizacion del ex Policlínico (inmueble Nº 1917, cedido en préstamo por la Provincia) para convertirlo en la sede de esa Casa de Altos Estudios, y que inauguró, con el inicio de clases, el ciclo lectivo universitario 2011, por medio de Resolución Nº574/10, del Concejo Superior de la Universidad Nacional de Salta. Las carreras que se dictan son Ingeniero Agrónomo, Tecnicaturas en Electrónica y en Alimentación. Siempre fue un número muy importante la matrícula, que superó los 1.000 alumnos, muchos de ellos ya graduados. Hoy son más de 800 alumnos que cursan, y de los cuales, más de la mitad son alumnos de la Sede Metán. El presente inmueble se encuentra cedido en comodato a la UNSA por parte del Gobierno de la Provincia. Con la presente donación concretaríamos el compromiso asumido por autoridades del Gobierno de la Provincia y de la Municipalidad de San José de Metán ante la UNSA para su funcionamiento.
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
5. Expte. Nº 91-49.406/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta arbitren las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación, para incorporar en el plan curricular de estudios de la Carrera de Medicina y de Enfermería la temática de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células - Ley Nacional 27.447.
Autoría: Dips. Laura Cartuccia, Bernardo Biella Calvet, Enzo Chauque, Juan José Esteban, Carlos Jorge, Gustavo Orozco, Gladys Paredes, Patricio Peñalba, Ramona Riquelme. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Con dictamen de la Comisión de Salud; y sin dictamen de la Comisión de Educación.
6. Expte. Nº 91-48.391/23. Proyecto de Ley: Propone instituir un régimen de beneficios para los propietarios de inmuebles destinados al alquiler habitacional.
Autoría: Dip. Roque Cornejo Avellaneda y Julieta Perdigón (MC) (B. Ahora Patria).
Breve fundamentación: Motiva el presente proyecto de ley la presencia diaria de noticias en los medios de comunicación locales, sobre la dificultad que atraviesan las familias y jóvenes salteños para contar con un hogar donde vivir. Los sectores de ingresos medios y bajos son los más afectados por el innegable déficit habitacional que castiga a la sociedad salteña. Consideramos que la presente norma, puede resultar un estímulo para regularizar la situación contractual y su registro. Es necesario remarcar el marco legal de la norma en cuestión. Por un lado, encontramos el Código Fiscal de Salta, la Ley Nº 6.611, y las modificaciones efectuadas por otras leyes, como la Ley Nº 8.100, que regulan lo relativo al Impuesto a las actividades económicas, estableciendo el hecho imponible, base imponible, los contribuyentes y demás responsables, de las exenciones, de la determinación y del pago.
Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
7. Expte. Nº 91-49.771/24. Proyecto de Ley: Propone promover la creación de las cooperadoras escolares, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo público y privado de la Provincia.
Autoría: Dips. José Gauffin y Sofía Sierra (B. PRO)
Breve fundamentación: La antigua Ley de Educación Común Nº 2973, sancionada en el año 1954, disponía en su artículo 72 que en todas las escuelas se debían establecer asociaciones cooperadoras de padres, alumnos y vecinos, destinados a colaborar en la labor de la escuela mediante su asistencia y aporte y prestar, principalmente, toda clase de ayuda a los alumnos necesitados. Asimismo disponía que su funcionamiento debía ser reglamentado por el Consejo General de Educación, a cargo en ese entonces, del gobierno escolar. El antecedente reglamentario, más inmediato y que aún el Ministerio de Educación lo considera vigente, es del año 1969, cuando aquel Consejo incluyó en el Reglamento General de Escuelas, el Título 20 “De las Cooperadoras Escolares”, obviamente aplicable solo al Nivel de Educación Primaria. A lo largo de 47 artículos se reglamentó el funcionamiento de las mismas, especificando sus objetivos, la forma de constitución de integración y de vinculación con el establecimiento escolar. Este reglamento fue aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 4251 del 11 de abril de 1969. Cuatro años más tarde, en el año 1973, el Ministerio de Educación de la Provincia emite el Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza Media, Técnica y Superior, el cual fue aprobado por Decreto Nº 586/73. Éste reglamento, también considerado vigente, incorpora para esos Niveles a las “Asociaciones Cooperadoras Escolares”, con similares características a la norma citada precedentemente. Posteriormente, la Ley de Educación de la Provincia actualmente vigente, sancionada en diciembre de 2008, también las tuvo en cuenta. Para finalizar con la cronología del marco normativo provincial, corresponde mencionar a la Resolución Nº 5389 emitida por el Ministerio de Educación en Octubre de 2014, mediante la cual aprueba el Reglamento Orgánico Marco (ROM) de los Institutos de Nivel Superior dependientes de la Dirección General de Educación Superior. En agosto del año 2012, el Congreso Nacional sanciona la Ley de Cooperadoras Asistenciales Nº 26.759, disponiendo que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben garantizar la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares en general y, en particular, a través de las cooperadoras escolares, como ámbito de participación de las familias en el proyecto educativo institucional, a fin de colaborar en el proceso educativo de los alumnos y alumnas. A tal efecto dispone que, las respectivas jurisdicciones dictaran las normas específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, el reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento. El presente proyecto de ley tiene entonces el propósito, adhiriendo a la normativa nacional, de reconstruir la cultura de la participación de la comunidad escolar, disponiendo las medidas que consideramos necesarias a tal efecto.
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
8. Expte. Nº 91-49.476/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, a través de la Secretaría de Asuntos Hídricos, y en articulación con la Municipalidad de la Ciudad de Salta pueda avanzar con la concreción y/o refuerzo de las denominadas obras de defensas del Río Arias.
Autoría: Dip. Soledad Farfán. (B. Unión Cívica Radical)
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Asuntos Municipales y Transporte; y de Hacienda y Presupuesto.
9. Expte. Nº 91-49.601/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que la Secretaría de Defensa del Consumidor efectúe inspecciones en las sucursales y en los cajeros automáticos del Banco Macro del departamento Orán.
Autoría: Dip. Carolina Ceaglio. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Derechos Humanos, Personas Mayores y Defensa del Consumidor.
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