La Corte Suprema de Justicia ratificó un fallo de segunda instancia que había determinado que las jubilaciones no deben pagar el impuesto a las Ganancias. La decisión de la Corte abarca a todos aquellos que realizaron un reclamo similar al mencionado caso.
En una decisión dada a conocer por el caso Héctor Calderón contra la Anses, el máximo tribunal dejó vigente el fallo de segunda instancia que favoreció el reclamo de que el haber jubilatorio no tiene que ser objeto del impuesto a los ingresos.
En una sentencia firmada por los cuatro ministros, Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema dejó firme “la exención del impuesto ordenada por la alzada pues la retención que pretende hacer la Anses (sobre el retroactivo del reajuste) se basa en una norma que se declaró inconstitucional por no haber contemplado factores de vulnerabilidad como la avanzada edad para diferencias ciertos jubilados de otros”, explicaron fuentes judiciales.
El máximo tribunal dejó vigente el fallo de segunda instancia que favoreció el reclamo de que el haber jubilatorio no tiene que ser objeto del impuesto a los ingresos
La Corte Suprema había decidido en el fallo García que los jubilados no debían pagar Ganancias por sus haberes por considerarse población “vulnerable”, aunque no determinó en esa sentencia qué criterio se utilizaba para concluirlo. Según explicó la abogada previsional Andrea Falcone, algunos juzgados interpretaron de manera acotada y requirieron pruebas para ratificar la vulnerabilidad de salud o económica del jubilado en cuestionó.
“No fue el criterio general de los juzgados. La Sala II de Seguridad Social dijo en este fallo que todos los jubilados son vulnerables, no importa la economía, cuánto ganan o su salud. No corresponde que paguen. La Corte lo que hace es terminar de cerrar el concepto que había introducido en el caso García, y lo que dice es que efectivamente no tienen que pagar el impuesto”, explicó la especialista.
El fallo no es automático para el resto de los jubilados ni tiene aplicación vía AFIP o Anses para los haberes hoy alcanzados por Ganancias, tampoco existen reclamos colectivos que puedan conseguir este mismo tratamiento para un grupo representantivo de jubilados.
“Los únicos fallos de aplicación masiva son los reclamos de asociaciones que representan a un colectivo, esa acción colectiva sí es alcanzada. En este caso no hay ninguna entidad que los haya aglomerado”, continuó Falcone.
En ese sentido, planteó que “atrás de este fallo los jubilados pueden conseguir mediante una acción declarativa y por la vía cautelar, ganar la suspensión del cobro de Ganancias en unos meses para que la AFIP deje de descontar el impuesto”.
El fallo no es automático para el resto de los jubilados ni tiene aplicación vía AFIP o Anses para los haberes hoy alcanzados por Ganancias
En paralelo, asegura, el expediente puede seguir su camino en los tribunales para que se determine la cuestión de fondo, ya con el fallo Calderón como antecedente.
“El expediente avanza y un jubilado así puede conseguir que se le devuelvan montos cobrados de manera retroactiva, que pueden ser de 2 o 5 años hacia atrás dependiendo del criterio del juzgado”, cerró Falcone. No está claro aún si podrían ser alcanzados por un tratamiento así aquellos jubilados que cobran haberes de privilegio.
- Economia