El Gobierno decretó asueto para los viernes 23 y 30 de diciembre por las Fiestas de Fin de Año para un grupo de trabajadores. La decisión gubernamental se dio para facilitar las reuniones familiares, sobre todo del personal estatal que debe trasladarse a otras provincias. Pero, a diferencia de otros años, no abarca al sector impositivo y al bancario y cambiario.
El asueto alcanza únicamente a los trabajadores de la administración pública, que son aquellos que no tendrán que trabajar. No así los empleados del sector impositivo y de las entidades financieras que sí tendrán que trabajar los viernes.
Desde el Banco Central dijeron que, a diferencia de otros años, la actividad bancaria y cambiaria será normal en ambos viernes de fin de año.
Con lo cual, los bancos atenderán al público en horario regular, así como se pagarán jubilaciones, pensiones y otras asignaciones según el cronograma establecido por la ANSES.
En tanto, el mercado cambiario tendrá actividad entre las 8:30 y las 13:30, como es habitual.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, serán las empresas las que definirán el esquema laboral de este viernes 23 y del 30.
Sin asueto administrativo para la AFIP
La AFIP atenderá al público en su horario habitual los viernes 23 y 30 de diciembre, a pesar de que el Gobierno decreto asueto para la administración pública por la proximidad de los festejos de Navidad y Año Nuevo.
El objetivo de la medida está relacionado con la “proximidad del cierre del año fiscal”, por lo que se estima “conveniente” disponer que el asueto no alcance al personal del ente recaudador.
Qué dice el decreto que dispone asueto para la administración pública los viernes 23 y 30 de diciembre
El decreto 820/2022 fue publicado el lunes 12 de diciembre en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro del Interior, Eduardo ‘Wado’ De Pedro.
En la resolución se estableció asueto para todo el personal de la administración pública nacional, pero garantizando las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales.
La decisión gubernamental se da a raíz de que el 25 y 1° de enero, según la Ley N° 27.399, son feriados nacionales inamovibles, que, en esta oportunidad, caen domingo. Mientras que el 24 y 31, sábado.
En los considerandos del decreto, apuntaron a que las fiestas de fin de año contienen un fuerte aspecto tradicional y de reuniones familiares y, a través de los asuetos decretados tanto el 23 como el 30 diciembre, facilitarían los encuentros, sobre todo de aquellos que tengan a sus seres queridos en ciudades más lejanas.
Por otra parte, el artículo 4° aclara que no están encuadrados dentro del decreto las instituciones bancarias ni otras entidades financieras, así como tampoco el sector impositivo.
De este modo, los organismos gubernamentales deberán implementar “las medidas necesarias” para “mantener la continuidad de los servicios esenciales” durante esos días.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, serán las empresas las que definirán cómo será el esquema laboral para ambas fechas.