A través de la Resolución General 5280, la AFIP reglamentó este lunes las modificaciones al pago del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia. Aquellos trabajadores que hayan percibido en los primeros seis meses del año una remuneración bruta promedio inferior a $280.792 y de $330.000 en el segundo semestre dejará exento del impuesto al aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC).
“Esto generaría una situación no deseada: técnicamente el empleado debería analizar el tratamiento del aguinaldo conforme a la Ley y presentar la declaración jurada de ganancias generando un impuesto diferente que, según el caso, podría ser a favor o en contra del mismo”, añadió Domínguez.
Ejemplo de un aguinaldo parcialmente exento del segundo semestre
Un empleado tiene una remuneración de $ 280.000 durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2022. En noviembre, cobrará adicionalmente $ 200.000 por un trabajo especial, por lo cual su remuneración total en ese mes será de $ 480.000.
La segunda cuota del SAC será $ 240.000 considerando que la mejor remuneración es la de noviembre por $ 480.000( $ 280.000 + $ 200.000).
El promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $ 313.333,33 ($ 1.880.000 / 6).
En consecuencia, dado que su remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $ 313.333,33 y no superará los $ 330.000, estará exenta la suma de $ 165.000 ($ 330.000 / 2) y gravado el excedente de $ 75.000 ($ 240.000 - $ 165.000).
Piso para el pago de Ganancias
A través del Decreto 714/2022 se estableció un nuevo piso hasta el cual los empleados no pagan el impuesto a las ganancias.
El piso aplica a partir del período devengado noviembre 2022, cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supera la suma de $ 330.000.
La Resolución reglamenta también que, a los efectos de determinar la Deducción Especial Incrementada aplicable a partir del período devengado noviembre 2022 va desde $ 129.097 cuando la remuneración es mayor a $ 330.000 pero no supera los $ 330.442, hasta $ 0 cuando es igual a $ 431.988.