En 2022, o al menos durante los primeros meses del año, están alcanzados por el impuesto a las ganancias los trabajadores bajo relación de dependencia que tienen un salario bruto mensual superior a $225.937 (descontados los aportes al sistema de seguridad social, la cifra es de $187.527,7).
¿Cómo se llegó a ese monto? Desde 2018 rige un mecanismo de actualización automática de las variables que definen quiénes y cuánto tributan; el índice utilizado para hacer el reajuste es la evolución de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte) entre los meses de octubre previos. La variación entre 2020 y 2021 fue de 50,62%. Y ese porcentaje fue aplicado sobre $150.000. ¿Por qué? Porque $150.000 fue el salario bruto a partir del cual se pagó Ganancias durante una parte de 2021, año en el cual se estableció una nueva manera de definir cuál es el ingreso más bajo sujeto al impuesto; si bien en septiembre pasado se incrementó esa base a $175.000, el Gobierno consideró que no debía tomarse en cuenta esa actualización adicional para definir las bases del impuesto para 2022.
Las deducciones posibles
La actualización según el Ripte se aplicó a las cifras que se descuentan del ingreso imponible por tener familiares a cargo: el monto por hijo menor de 18 años, de $78.833,08 en 2021, es ahora de $118.741,97; la cifra por hijo incapacitado para el trabajo subió de $157.666,16 a $237.483,94. Y lo que se deduce por cónyuge pasó a $235.457,25. Todos los montos son anuales y se descuentan del ingreso antes de calcularse el impuesto. En el caso del cónyuge, debe tratarse de una persona que no tenga ingresos propios y, en caso de tenerlos, deben ser muy bajos (hasta $167.678,4 anuales en 2021 y hasta $252.564,84 en 2022). En cuanto a las deducciones por gastos, las principales son las siguientes:
• Alquiler de vivienda: puede deducirse el 40% de lo pagado, con un tope anual de $167.678,4 (por 2021) y de $252.564,84 (por 2022).
• Servicio doméstico: se consideran salarios y contribuciones y el máximo a deducir es de $167.678,4 (por 2021) y de $252.564,84 (por 2022).
• Honorarios por servicios médicos: se toma en cuenta el 40% de lo facturado, hasta un límite equivalente al 5% del ingreso neto.
• Cuotas de medicina prepaga: se informa todo lo pagado, pero lo deducible tiene un tope a aplicarse al calcularse el impuesto.
• Intereses de créditos hipotecarios: se deducen $20.000 al año, cifra congelada desde hace décadas.
• Gastos de sepelio (del propio contribuyente o de un familiar declarado a cargo): se descuentan solamente $996,23.
• Donaciones al fisco o a entidades autorizadas para este fin por la AFIP: hay un tope equivalente al 5% del ingreso neto de la persona.
• Seguros de vida y planes de retiro: por 2021 hubo un tope deducible de $24.000; por 2022 la cifra no fue aún informada por la AFIP.
Quiénes pagan: asalariados
Según las reglas que rigen desde 2021, existe un nivel de remuneración mensual hasta el cual no se tributa, que ahora es de $225.937. Ese umbral podría ser incrementado en algún momento del año por el Poder Ejecutivo, ya que una ley le otorgó facultades para ese fin. Quienes tienen un sueldo de entre esa cifra y $260.580 entran en un sistema de “deducciones incrementadas”, también creado el año pasado, para que en esos casos el impuesto sea tal que no se provoquen situaciones en las cuales con un cierto salario bruto, se termine cobrando menos en mano que con un sueldo bruto menor.
Para determinar si alguien paga o no Ganancias se mira, además de la remuneración del mes en cuestión, el promedio mensual del período que haya transcurrido del año. Si ese promedio es inferior al umbral, no se tributa. Por ejemplo, si en abril próximo alguien tiene una remuneración de $240.000, y el promedio del sueldo desde el inicio del año da $224.000, no tendrá descuento impositivo. En cuanto al aguinaldo, no está sujeto a Ganancias solo para quienes, por el nivel salarial, quedan al margen del tributo.