Los contadores están a la espera de un decreto aclaratorio del Gobierno respecto del blanqueo en referencia a la franquicia de hasta u$s100.000 en efectivo y otros puntos.
La redacción de las normas actuales no deja en claro si esa franquicia actúa como un mínimo no imponible o un mínimo exento. Las cosas no son iguales si usa un criterio u otro.
Según confirmó la titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Gabriela Russo, la entidad hizo un pedido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de una aclaratoria. “Nos dijeron que están trabajando en eso”, señaló.
Por ahora, el criterio a interpretación de los contadores es que la franquicia no actúa como un mínimo no imponible sino como un mínimo exento, lo que hace que si una persona blanquea más de u$s100.000 en efectivo y desea sacar el dinero de la cuenta especial antes del 31 de diciembre del 2025, tendrá que pagar el 5% de impuesto por todo el importe. Si fuera un MNI tendría que abonar por lo que supere al valor de la franquicia.
Por otro lado, el gobierno va a confirmar que los u$s100.000 van a actuar como un mínimo no imponible en el caso del blanqueo de bienes. Por caso, una vivienda de u$s200.000 pagará el impuesto especial por u$s100.000.
El asesor tributario Gustavo Policella señaló que el decreto a salir desde el gobierno “precisará el alcance de las franquicias que tendrían tratamiento distinto en función de los bienes que se incluyan en el blanqueo”.
“En el caso de regularizar dinero en efectivo y otros bienes habría que hacer dos cálculos. Es decir, si se regulariza dinero en efectivo, la franquicia de U$S 100.000 debería ser considerada como un mínimo exento, a diferencia de los u$s 100.000 aplicable para el resto de los bienes que recibiría el tratamiento de mínimo no imponible”, explicó.
Indicó que el dinero en efectivo depositado antes del 30 de septiembre en una CERA “estará sujeto al pago del gravamen siempre y cuando supere los u$s 100.000 y el sujeto decida no mantenerlo hasta el 31 de diciembre de 2025 ni tampoco dedicarlo a uno de los destinos habilitados por el régimen”.
“En ese caso, el monto del gravamen se calcularía aplicando la alícuota del 5% sobre el total del valor regularizado, sin restar suma alguna, por tratarse la franquicia en este caso de un mínimo exento”, explicó.
Policella detalló que “distinto sería el tratamiento de la franquicia aplicable para el caso de la regularización de otros bienes”.
“Aquí, en caso de corresponder el gravamen, los u$s100.000 deberían ser considerados como un mínimo no imponible. Es decir, en su caso de proceder el gravamen, el monto del mismo se calcularía aplicando la alícuota sobre el valor que excede la suma de la franquicia”, indicó el contador.
Parientes a cargo
El régimen determina que la franquicia de u$s100.000 es por grupo familiar. Se busca así evitar que alguien que tiene u$s300.000 a blanquear y tiene dos hijos, la divida entre tres y no pague el impuesto.
El problema es que la ley habla de “parientes a cargo”, algo que no está claro cómo se demostraría. El decreto dará mayor precisión al respecto.
Tapón fiscal
El concepto de “tapón fiscal” se refiere al beneficio para el contribuyente que blanquee de que las exenciones de impuestos y multas no se le caerán si la AFIP descubre algún bien más adelante no declarado.
Policella explicó que la actual reglamentación del blanqueo no explica cuál debe ser el tratamiento de las facturas apócrifas.