La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida solicitada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), y suspendió los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos. Según la presentación del sindicato, el DNU 70/23 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba artículos de la ley 17565 de farmacia, y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios. Con la medida cautelar, la justicia, resolvió reestablecer la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención. También la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados. Además restablece la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.
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